Concentracion contra el maltrato animal en los jardines del Triunfo.
Coincidiendo con la celebración el pasado día 4 de octubre del Día Internacional para la Protección de los Animales queremos incidir en la importancia de la lucha contra estos tipos de crueldad y la ampliación de la protección legal que ha llegado con la última modificación del Código Penal..
La última modificación 5/2010 ha incrementado la protección legal de los animales, de esa forma se ha eliminado la necesidad de actuar con ensañamiento en una acción violenta contra un animal para que ésta se considere delito. También se añade la protección a los animales amansados no solo como anteriormente a los domésticos, se ha aumentado la multa por el abandono de animales y se incluyó la pena obligatoria para los maltratadores en programas formativos de protección de los animales.
Hay que recordar que los animales salvajes catalogados como especies silvestres amenazadas ya gozan de una protección penal más severa en los artículos 334 a 336 del Código Penal cuando la acción sea la caza, la pesca, el comercio o tráfico, la destrucción de su hábitat y la realización de actividades que impidan su reproducción o migración.
Se añade una nueva conducta delictiva al tipo general consistente en la explotación sexual de los animales, con independencia de que se causen lesiones que menoscaben gravemente su salud o la muerte del animal. Habrá que ver el alcance de esta expresión para que efectivamente englobe la zoofilia y el bestialismo, la agresión y el abuso sexuales, el proxenetismo y el cine pornográfico zoofílico, tal como se ha venido reclamando desde la sociedad civil.
Las penas de prisión por maltrato animal pasan, en su horquilla inferior, de tres meses a “tres meses y un día”, con lo que el delito cambia de categoría, pasando de leve a menos grave, lo que conllevaría la intervención de la Fiscalía.
Se incorpora a la pena de prisión y a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, la pena de inhabilitación para la tenencia de los animales, es decir que un juez puede llegar a prohibir a una persona poseer cualquier tipo de animal.
Fuera de los supuestos anteriores, se aumenta la pena de multa del maltrato cruel a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, y se añade la pena que conlleva la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Respecto al abandono de animales, se engloban expresamente en dicha conducta a todos los animales mencionados en los apartados anteriores, se incrementa la pena de multa y se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Por lo tanto si observan cualquier acción que consideren puede constituir un maltrato animal no duden en avisar a la Policía Nacional a través del 091.