Aunque no se trate de una competencia estricta asignada al Cuerpo Nacional de Policía, los profesionales, como agentes de la autoridad, tienen la potestad y la obligación de hacer cumplir todas las leyes vigentes en el Estado, ya sean de ámbito nacional (como la ley de Seguridad Vial o el reglamento de Conductores y Vehículos), o la legislación de las comunidades autónomas y ordenanzas municipales.
En los casos que la gravedad constituyan un delito son en las que el Cuerpo se interesará en mayor medida, como la conducción temeraria, colocar o arrojar objetos a la vía pública, conducir bajo los efectos del alcohol o no tener el debido carné de conducir. Así, también sancionará a los conductores por vía administrativa por cualquier otra infracción susceptible de ser sancionada. Para ello requerirán en el lugar una patrulla de la Policía Local o de la Guardia Civil para que levanten la denuncia a su petición, figurando sus números profesionales o acudirán con los datos del infractor a las dependencias más cercanas de estos cuerpos para confeccionarla. Una tercera vía es realizar un acta que se remite a la Jefatura Provincial de Tráfico que procederá a ejecutar la sanción.