Estoy harto de que los perros del barrio orinen en mi casa. ¿Qué hago?

CACAS DE PERROS   FOTO KIKI

CACAS DE PERROS FOTO KIKI

En la práctica totalidad de los municipios españoles se han estipulado ordenanzas municipales al respecto. No dude en llamar a la Policía Local para que se persone una patrulla y que ésta tome nota del problema y sancione al infractor si hubiera lugar a tal multa.

Todo ello sin perjuicio de que una patrulla de la Policía Nacional, como agentes de la autoridad que son, pueda identificar a los infractores y trasladar esta información a las autoridades locales para su oportuna propuesta para sanción.

Puede la Policía Nacional multarme por una infracción de tráfico? ¿Es su jurisdicción?

pic-c1-622641Aunque no se trate de una competencia estricta asignada al Cuerpo Nacional de Policía, los profesionales, como agentes de la autoridad, tienen la potestad y la obligación de hacer cumplir todas las leyes vigentes en el Estado, ya sean de ámbito nacional (como la ley de Seguridad Vial o el reglamento de Conductores y Vehículos), o la legislación de las comunidades autónomas y ordenanzas municipales.

En los casos que la gravedad constituyan un delito son en las que el Cuerpo se interesará en mayor medida, como la conducción temeraria, colocar o arrojar objetos a la vía pública, conducir bajo los efectos del alcohol o no tener el debido carné de conducir. Así, también sancionará a los conductores por vía administrativa por cualquier otra infracción susceptible de ser sancionada. Para ello requerirán en el lugar una patrulla de la Policía Local o de la Guardia Civil para que levanten la denuncia a su petición, figurando sus números profesionales o acudirán con los datos del infractor a las dependencias más cercanas de estos cuerpos para confeccionarla. Una tercera vía es realizar un acta que se remite a la Jefatura Provincial de Tráfico que procederá a ejecutar la sanción.

¿Es legal que las puertas de emergencia de un instituto estén atadas con candados?

Instituto de Enseñanza Secundaria Galeón de Isla Cristina. Uno de los dos centros de la ESO que tiene la localidadMantener las puertas de emergencia cerradas con cadenas es una actitud gravemente irresponsable de los responsables de todo inmueble, tanto público como privado, y constituye una infracción recogida en el Real Decreto 5/2000 texto refundido de la ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, una infracción grave 23.ñ de la ley de Seguridad Ciudadana 1/92 y de las leyes autonómicas y ordenanzas municipales que desarrollan esta legislación.

La inspección de estas infracciones puede corresponder a la Inspección de Trabajo, a los Inspectores de los distintos Ayuntamientos, a la Policía Local y a la Policía Nacional. Si observa usted estos casos en el instituto al que acude no dude en ponerlo en conocimiento de la Policía Local o Policía Nacional, o a través de su mismo Ayuntamiento.

Cuando un vehículo se transforma en un arma muy peligrosa

Conducir un vehículo no es un juego. Los ciudadanos deben tener claro que, en manos equivocadas, un vehículo a motor se transforma en un arma muy peligrosa que puede causar daños enormes tanto al propio conductor como al resto de usuarios de la vía pública. Cuando las acciones de los conductores son muy graves dejan de castigarse con multas y se convierten en delitos. Por ejemplo, conducir con exceso de velocidad superior en 60 km/hora en zonas urbanas (ir a 110 km/h en una calle fijada a 50 km/h) o conducir en vías interurbanas 80 kilómetros por encima de lo permitido, es decir 200 km/h en las vías rápidas y a 180 en carreteras nacionales.

Otro delito es conducir drogado o borracho. A partir de 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado se considera delito. Es muy destacable que también se imputan delitos con menos alcohol en sangre si es notorio que afecta a nuestra capacidad y reflejos para una “conducción normalmente segura”.

FOTO-2.JPGTambién cometerá delito el conductor que conduzca drogado. Las pruebas se están extendiendo rápidamente por toda España.

Otro delito al volante es la conducción temeraria, que puede ser por ejemplo la conducción agresiva, no respetar la distancia de seguridad, intimidar al resto de conductores, ir saltándose semáforos o incluso medianas, los típicos ‘piques’ o carreras por la ciudad. De por sí ya es una multa de 600 euros y 6 puntos, pero si con esas acciones se pone en peligro a personas concretas pasa de infracción a delito.

Contra lo que piensan algunas personas, la Policía Nacional sí tiene potestad como agente de la autoridad para sancionar las infracciones de trafico aunque no sea una competencia estricta.

Otro delito que se puede perpetrar es conducir sin carnet. Cabe recalcar que también es delito conducir sin haber obtenido nunca el carnet de coche, moto y también el de ciclomotor. También lo es conducir si le han retirado administrativamente el carné por perder todos los puntos o se lo han retirado por sentencia judicial.

Para terminar cabe recordar la necesidad de usar el casco. Todavía hay usuarios de motocicletas y de ciclomotores que no tienen asimilada esta necesidad. Deben saber que se les va a multar. No hacerlo es condenarse a una lesión grave que puede dejarnos sin vida o llevarnos directamente al Hospital de Parapléjicos de Toledo.