¿Qué responsabilidad tengo como conductor si algún viajero lleva droga en mi coche?

pic-20140508062434S4214P3Si cualquier agente de las fuerzas de seguridad encuentra en su vehículo sustancias estupefacientes en cantidad suficiente para considerarse delito procederá a su detención, así como del resto de usuarios del turismo por participación en un delito contra la salud pública.

Encontrar droga en el interior de un vehículo, si no existen otros indicios claros de que usted sea ajeno al transporte fruto usualmente de una investigación previa, constituye un indicio de autoría de delito suficientemente razonable para que cualquier Policía o Guardia Civil proceda a su detención. En cualquier caso deberá ser la investigación policial posterior y la instrucción judicial la que deba dilucidar sobre su inocencia y participación en los hechos

Cuando un vehículo se transforma en un arma muy peligrosa

Conducir un vehículo no es un juego. Los ciudadanos deben tener claro que, en manos equivocadas, un vehículo a motor se transforma en un arma muy peligrosa que puede causar daños enormes tanto al propio conductor como al resto de usuarios de la vía pública. Cuando las acciones de los conductores son muy graves dejan de castigarse con multas y se convierten en delitos. Por ejemplo, conducir con exceso de velocidad superior en 60 km/hora en zonas urbanas (ir a 110 km/h en una calle fijada a 50 km/h) o conducir en vías interurbanas 80 kilómetros por encima de lo permitido, es decir 200 km/h en las vías rápidas y a 180 en carreteras nacionales.

Otro delito es conducir drogado o borracho. A partir de 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado se considera delito. Es muy destacable que también se imputan delitos con menos alcohol en sangre si es notorio que afecta a nuestra capacidad y reflejos para una “conducción normalmente segura”.

FOTO-2.JPGTambién cometerá delito el conductor que conduzca drogado. Las pruebas se están extendiendo rápidamente por toda España.

Otro delito al volante es la conducción temeraria, que puede ser por ejemplo la conducción agresiva, no respetar la distancia de seguridad, intimidar al resto de conductores, ir saltándose semáforos o incluso medianas, los típicos ‘piques’ o carreras por la ciudad. De por sí ya es una multa de 600 euros y 6 puntos, pero si con esas acciones se pone en peligro a personas concretas pasa de infracción a delito.

Contra lo que piensan algunas personas, la Policía Nacional sí tiene potestad como agente de la autoridad para sancionar las infracciones de trafico aunque no sea una competencia estricta.

Otro delito que se puede perpetrar es conducir sin carnet. Cabe recalcar que también es delito conducir sin haber obtenido nunca el carnet de coche, moto y también el de ciclomotor. También lo es conducir si le han retirado administrativamente el carné por perder todos los puntos o se lo han retirado por sentencia judicial.

Para terminar cabe recordar la necesidad de usar el casco. Todavía hay usuarios de motocicletas y de ciclomotores que no tienen asimilada esta necesidad. Deben saber que se les va a multar. No hacerlo es condenarse a una lesión grave que puede dejarnos sin vida o llevarnos directamente al Hospital de Parapléjicos de Toledo.