La imagen de una persona se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificarla (art. 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos). La captación de imágenes en la calle siempre va a requerir el consentimiento expreso del afectado, por eso no dude de que puede negarse a que le fotografíen tanto en la vía pública como en cualquier otro lugar.
Si el “fotógrafo” persiste no dude en avisar al 091 para que la Policía Nacional actúe. También puede usted presentar denuncia si ha sido fotografiado sin su consentimiento, solo existen ciertas excepciones: que tengan un valor informativo y/o periodístico o que la persona tenga relevancia pública.
La utilización posterior de la fotografía por parte del autor de la misma le puede acarrear otras consecuencias penales añadidas.