Está permitida la pesca en toda la Bahía, a excepción de los canales de entrada a Rota, Cádiz, El Puerto y La Carraca. Igualmente se prohíbe la pesca a una distancia inferior a 200 metros de los pilares del puente ‘Carranza’. De otro lado, la pesca con enmalle está prohibida en toda la Bahía, quedando permitida en la zona de los Toruños, Santibáñez, entre la linea que une la punta San Felipe, la boya del Fraile, las Puercas, los Cochinos y Punta de la Nao, dejando libre la zona de seguridad de 300 metros y, por último, en la zona de La Cabezuela. Se llamará al teléfono 112 para que éste pase el aviso a la Inspección de Pesca de la Junta y/o avisar al 062 de la Guardia Civil, que enviará, en caso necesario, una unidad del Servicio Marítimo de la Comandancia de Cádiz para verificar si efectivamente se está produciendo alguna infracción.
Caza
Lindo con un coto. ¿Hay distancias mínimas para que estén los cazadores?
Se pueden colocar en la misma linde siempre que sus disparos sean dirigidos hacia el interior del coto de caza. Si bien, en el caso de zonas habitadas, se establecen que los límites serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados que será de 100 metros, y nunca disparando en dirección a las mismas.
El afectado por la proximidad de su edificación a un coto puede solicitar a la oficina de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia donde resida que se incluya dicha zona de seguridad en el plano del Plan Técnico y sus planos, para que se prohíba la práctica de la caza con armas de fuego en dicha zona.
¿Qué debo hacer para sacarme el permiso de armas y la licencia de caza?
Para poder obtener la licencia de caza, al tener carácter autonómico, deberá realizar un cursillo formativo que realiza la Junta de Andalucía.
En cuanto a la licencia de armas para el ejercicio del deporte de la caza licencias tipo E y D, el interesado deberá presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, y solicitar la licencia de armas y examen, una vez convocado a las pruebas de capacitación para la obtención de la Licencia de Armas, tanto teóricas como prueba práctica con arma de fuego real.
Ambos procesos, tanto el de la expedición de licencia de armas como el de los derechos de examen, conlleva el pago de unas tasas.
¿Puedo exigir factura por unas jornadas de caza con su IVA correspondiente?
Dentro de la gestión cinegética, como en la prestación de cualquier otro servicio de cuantos se ofrecen a la ciudadanía, si le cobran por ello usted puede y debe exigir la factura correspondiente por la prestación del mismo conforme a los preceptos legales. Igualmente, debe saber que usted se encuentra en su derecho de presentar la correspondiente denuncia en el caso de que se nieguen a facilitársela o a incorporar en la misma los impuestos legales.
El lugar donde debería hacer la referida denuncia es ante la Agencia Tributaria. Todo ello le ayudará para evitar engaños. Es justamente este organismo de la Administración central a quien corresponde el control de la fiscalidad de dichas actividades así como de muchísimas más.
¿Puedo dejar mi escopeta en el maletero del coche, oculta con una manta, mientras hago unas gestiones tras venir de cazar?
No, nunca, pues incurrimos en una infracción grave al Reglamento de Armas, que estipula la obligación de guardar las armas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción. Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves y sancionadas la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares en los domicilios o lugares de uso, o en circulación si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,52 a 3.005,06 euros.
Si se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 euros y retirada de las licencias o permisos correspondientes de hasta seis meses de duración. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las precauciones para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de 300,52 a 1.502,53 euros, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 euros, si se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
¿En un puesto de caza puede estar un menor?
Sí. Es más, incluso puede, si ha obtenido las oportunas licencias, practicar el deporte cinegético siempre y cuando tenga los 14 años cumplidos. Es condición indispensable que siempre que practique esta actividad deportiva esté acompañado de un cazador mayor de edad, el cual debe ir provisto de la preceptiva licencia.
La legislación vigente en materia de caza en Andalucía (que es la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y Reglamento de Caza de Andalucía), no prohibe tal extremo, eso sí, siempre y cuando que se tomen las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes de caza y sin dejar, en ningún caso, que el menor acceda a las armas de fuego.
Vivo en una zona urbana que linda con el campo. En temporada de caza los tiros suenan cerca. ¿Qué distancia legal es la permitida?
La Ley de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía regula las distancias de seguridad y demás aspectos relacionados con la caza, todo ello para garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de fuego y el disparo en dirección a las mismas, siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que alcance el proyectil o que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.
El caso que nos consulta, una zona urbana, los límites de la zona de seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja será de 100 metros, con la particularidad de que no se puede disparar hacia la zona edificada.