Entendiendo que su pregunta viene referida a aquellos productos sujetos a impuestos especiales, con una menor fiscalidad en las Islas que en la península, cabe decir que en cuanto al tabaco, todo viajero mayor de 17 años, podrá pasar libremente la cantidad de 200 cigarrillos (un cartón de tabaco) o 100 cigarritos (puritos finos) o 50 cigarros (puros) o 250 gr. de restantes labores (picadura); y en cuanto a bebidas alcohólicas, todo viajero mayor de 17 años podrá pasar libremente la cantidad de un litro de alcohol o bebidas derivadas con una graduación superior a 22%, o dos litros de productos intermedios o vinos y bebidas fermentadas espumosas menor de 22 % o cuatro litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilas, o 16 litros de cerveza.
Tabaco
¿Me pueden enviar desde un país tabaco para mi consumo personal?
Sí, se puede recibir tabaco, siempre y cuando se trate de pequeños envíos expedidos con carácter ocasional, y que dicha entrega sea de particular a otro particular, sin que medie pago de ninguna clase. Un hecho especialmente destacable es que dicho envío de tabaco deberá encontrarse de forma obligada dentro de los siguientes límites. Deberá tratarse a lo sumo de 50 cigarrillos o de 25 cigarritos o de 10 cigarros o de 50 gramos de las restantes labores de tabaco (como puede ser el caso de la picadura).
Todos estos límites vienen recogidos en la Ley 38/92 de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales. Puede encontrar el texto íntegro en el artículo 61 apartado 2b.
Vivo en Canarias y quiero saber cuánto tabaco puedo llevar a la península
Todo viajero que sea mayor de 17 años podrá pasar libremente la cantidad de 200 cigarrillos (un cartón) o 100 cigarritos (puritos finos) o 50 cigarros (puros) o 250 gr. de restantes labores (picadura).
Estas cantidades vienen recogidas en la Ley 38/92 de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales, en su art. 61, apartado 2ª.
Voy a Canarias, ¿cuánto tabaco puedo traer para mi consumo?
Todo viajero que sea mayor de 17 años podrá pasar libremente la cantidad de 200 cigarrillos (un cartón de tabaco) o 100 cigarritos (puritos finos) o 50 cigarros (puros) o 250 gr. de restantes labores de tabaco (picadura).
Hay que tener especialmente en cuenta que si el ciudadano llega con distintos tipos de productos,sería la parte proporcional de cada uno de ellos la que se daría por buena y podría ser introducida.
Estas cantidades las recoge la Ley 38/92 de 28 de diciembre, sobre II.EE., en su artículo 61, apartado 2º.