¿Qué procedimiento inicia una denuncia?, ¿Qué consecuencias tiene formular una denuncia falsa?

pic-c1-260750Con la presentación de una denuncia penal se inicia un procedimiento judicial penal si el hecho o la omisión denunciada constituye un presunto delito o falta contrario a las leyes. La denuncia administrativa puede dar lugar a: 1) Apertura de una información reservada para comprobar los hechos denunciados e identificar a los autores. 2) Inicio de un procedimiento administrativo de retirada de una autorización. 3) Procedimiento sancionador.

A la persona que formula una denuncia administrativa se le debe entregar un recibo de la denuncia presentada por parte de la Administración Pública competente y posteriormente ésta deberá informarle si existen motivos para iniciar, o no, un procedimiento administrativo, y en caso de que se abra éste comunicarle el resultado del mismo. Hay que tener en cuenta, que el artículo 456 del Código Penal castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores de infracciones penales.

La persona que ha sido denunciada falsamente puede, a su vez, denunciar o querellarse por injurias o calumnias contra el que formuló la falsa denuncia.

¿Puedo contactar con la Guardia Civil navegando desde mi teléfono móvil?

TELEFÓNICA LANZA EL PRIMER "SMARTPHONE" DEL MUNDO CON FIREFOX OSSi navega habitualmente desde su móvil el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil pone a su disposición aplicaciones que permitirán al usuario, entre otros servicios, colaborar con la Guardia Civil, de forma anónima, comunicando cualquier información que localice en la Red y que afecte a su seguridad. Su instalación se realiza desde los distintos “STORES” o “MARKETS” de cada una de las plataformas móviles (Android Market, App Store, Marketplace).

Para obtener más información sobre estas aplicaciones o sobre cómo colaborar con los agentes, puede consultarse la página web oficial ‘http://www.guardiacivil.es/’. Desde dicha página se puede enlazar con las aplicaciones.

¿Puedo prestar mi arma a otra persona que quiera cazar o practicar tiro?

MIAMI INTERCAMBIA ARMAS POR ENTRADAS DE LOS HEAT O TARJETAS DE DESCUENTOLos ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes tengan licencia de caza y licencia para armas largas rayadas para caza mayor o para escopeta de caza, según los casos. La cesión será exclusivamente para cazar y se documentará con una autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma.

De igual forma, para la práctica de tiro deportivo, los titulares de las pistolas, revólveres y armas de concurso pueden prestar este tipo armas con una autorización por escrito a quienes estén habilitados legalmente para su uso. Del mismo modo, con la oportuna autorización escrita y a los mismos efectos expuestos, se podrán prestar las armas documentadas con tarjeta de armas.

¿Qué permisos son necesarios para que los menores de edad viajen solos al extranjero?

CONTROLES DE LA  GUARDIA CIVIL PACO GUERRERO (11).JPGLos menores que viajen solos necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad. De igual forma, los menores que viajen acompañados de adultos que no ejerzan la patria potestad necesitarán justificar ante los agentes fronterizos que no se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que legítimamente la tienen.

En ambos casos los agentes realizan una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje de los menores. Con objeto de justificar su salida del territorio nacional, las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Guardia Civil para formalizar por escrito la autorización. 

25 aniversario de la incorporación de las mujeres en la Guardia Civil

GCAunque la incorporación efectiva de la mujer al Instituto Armado no se llevó a cabo hasta el año 1989, debemos remontarnos al año 1948 para encontrar a las primeras mujeres vestidas con el uniforme de la Benemérita. En dicho año se producía la absorción del Cuerpo de Carabineros dentro de la Guardia Civil, y es precisamente a través de dicho acontecimiento cuando surge la necesidad de la presencia de la mujer para llevar a cabo tareas tales como los registros corporales, que únicamente podían ser efectuados por éstas y que resultaban del todo imprescindibles para Unidades como las responsables del resguardo Fiscal del Estado. Estas mujeres, denominadas “matronas”, por lo general, habían enviudado de Guardias Civiles o eran huérfanas de los mismos, y de esta manera continuaban vinculadas con el Cuerpo.

Pasarían varias décadas hasta que surgiera la inquietud en España de abrir las puertas de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos policiales a la mujer, al igual que habían hecho otros Cuerpos hermanos del resto del mundo. Fue en el año 1988 cuando se promulgó el Real Decreto–Ley núm. 1 de 22 de febrero, el cual permitió ese mismo año el acceso a las pruebas de selección a todas aquellas mujeres que sentían que su vocación les encaminaba hacia la Guardia Civil.

De un total de 2817 aspirantes, en el año 1988 ingresaron 197 mujeres en la Guardia Civil, formando parte de la 94º Promoción, pensando que ya habían superado todos los obstáculos para llegar a ser agentes de la Guardia Civil. Sin embargo, se encontraron con que la normalización de la mujer dentro de nuestro Cuerpo tenía todavía un largo recorrido por delante; al igual que en otros ámbitos, la incorporación de las mujeres a un colectivo claramente masculino tuvo que hacer frente a resistencias al cambio por la ruptura de roles y estereotipos hasta entonces asentados en la sociedad. A su llegada, las instalaciones estaban preparadas para acoger únicamente a hombres, la uniformidad estaba diseñada por y para el hombre, existía una reglamentación que no hacía referencia a la realidad de la mujer, y por supuesto, el conjunto del colectivo no estaba preparado para su llegada.

No es hasta el año 1993 cuando ingresaría la primera mujer en la Academia General Militar de Zaragoza, donde inician la formación de 5 años los oficiales de la Guardia Civil, por lo que la primera oficial, teniente de la Guardia Civil, obtuvo su empleo en 1998. En el año 2007 se constituyó un Observatorio de la Mujer en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que comprende tanto a la Guardia Civil como al Cuerpo Nacional de Policía. Ante la evolución actual de los dos Cuerpos, en 2012 se decidió por parte de la Guardia Civil, iniciar la tramitación normativa oportuna para formalizar un nuevo órgano, con la denominación de Observatorio para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres de la Guardia Civil, que recoja las peculiaridades propias de nuestra Institución.

Veinticinco años después de la aprobación del Real Decreto-Ley 1 de 22 de febrero de 1988 (febrero de 2013) prestan servicio en la Guardia Civil un total de 5107 mujeres en distintas escalas y empleos, que representan un 2,77% de los oficiales, un 2% de los suboficiales y un 7,60% de la escala de cabos y guardias.