Tanto en la Ley 1/2002, de pesca marítima en Andalucía como en el decreto 361/2003, de pesca marítima de recreo en aguas interiores, se establece que en el ejercicio de la pesca marítima de recreo solo está permitida la captura de peces, no crustáceos ni moluscos. También se prohíbe para la pesca deportiva, en la Región IX a), del Golfo de Cádiz hasta Gibraltar, la captura de las siguientes especies por estar sometidas a la TAC (Total Admisible de Capturas): Anchoa, Gallos, Rape, Eglefino, Merlán, Merluza, Bacaladilla, Solla europea, Abadejo, Caballa, Lenguado y Jurel.
Por otra parte, para la captura en aguas interiores de las siguientes especies sometidas a medidas especiales de protección se deberá disponer de una autorización otorgada al efecto por la Dirección General de Pesca y Acuicultura: Atún rojo, Atún blanco, Patudo, Pez Espada, Marlines, Agujas, Pez Vela, Merluza,Voraz y Bonito.
Marisqueo
¿Puedo coger cangrejos en escolleras y lombrices o pulgas de más para pescar con licencia de pesca de recreo desde tierra?
La opción más extendida es la compra de cebos vivos en tiendas habilitadas para este fin, además, en la pesca marítima de recreo solo se permite la captura de peces, por lo que se excluye la pesca de cualquier otra especie de vertebrado o invertebrado marino.
Para poder capturar las especies que indica tiene que estar en posesión del carné de marisqueo, expedido por la delegación territorial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por lo que no puede recoger cebos ni existe cupo alguno permitido.
Las normas que regulan esta actividad son tanto la orden por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de Andalucía, como el decreto 387/2010 por el que se regula el marisqueo en el litoral de la comunidad autónoma andaluza.
Para la obtención del carné de marisqueo a pie será necesario que la persona solicitante haya alcanzado la mayoría de edad y que aporte el compromiso de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
¿En qué zonas está permitida la pesca en la Bahía de Cádiz y dónde se puede utilizar el trasmallo?
Está permitida la pesca en toda la Bahía, a excepción de los canales de entrada a Rota, Cádiz, El Puerto y La Carraca. Igualmente se prohíbe la pesca a una distancia inferior a 200 metros de los pilares del puente ‘Carranza’. De otro lado, la pesca con enmalle está prohibida en toda la Bahía, quedando permitida en la zona de los Toruños, Santibáñez, entre la linea que une la punta San Felipe, la boya del Fraile, las Puercas, los Cochinos y Punta de la Nao, dejando libre la zona de seguridad de 300 metros y, por último, en la zona de La Cabezuela. Se llamará al teléfono 112 para que éste pase el aviso a la Inspección de Pesca de la Junta y/o avisar al 062 de la Guardia Civil, que enviará, en caso necesario, una unidad del Servicio Marítimo de la Comandancia de Cádiz para verificar si efectivamente se está produciendo alguna infracción.
¿Puede cualquier persona ir a mariscar? En caso contrario, ¿cómo podría realizar dicha actividad?
Necesita un carné de marisqueo, personal e intransferible que expide la Junta de Andalucía.
Para la obtención del carné de marisqueo a pie será necesario que la persona solicitante sea mayor de edad y que aporte el compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En todo caso, tendrá preferencia para su otorgamiento la persona solicitante que acredite experiencia en la actividad de pesca marítima profesional y marisqueo. Una vez obtenido el carné, las jornadas autorizadas serán de lunes a viernes.
Tampoco se podrá mariscar durante los días festivos de ámbito nacional y los de la comunidad autónoma.