La opción más extendida es la compra de cebos vivos en tiendas habilitadas para este fin, además, en la pesca marítima de recreo solo se permite la captura de peces, por lo que se excluye la pesca de cualquier otra especie de vertebrado o invertebrado marino.
Para poder capturar las especies que indica tiene que estar en posesión del carné de marisqueo, expedido por la delegación territorial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por lo que no puede recoger cebos ni existe cupo alguno permitido.
Las normas que regulan esta actividad son tanto la orden por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de Andalucía, como el decreto 387/2010 por el que se regula el marisqueo en el litoral de la comunidad autónoma andaluza.
Para la obtención del carné de marisqueo a pie será necesario que la persona solicitante haya alcanzado la mayoría de edad y que aporte el compromiso de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.