¿Tengo que sacar una cartilla veterinaria a mi petauro del azúcar?

petauro-del-azucarLa Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía es quien se encarga de reglar la tenencia de animales. El organismo establece la obligatoriedad de la cartilla sanitaria para una serie de animales entre los que se encuentran los perros, gatos, hurones, cerdos vietnamitas y psitaciformes, que deberán poseer una cartilla sanitaria por cada animal, que será expedida y cumplimentada por veterinario autorizado siendo voluntaria su tenencia en relación con el resto de animales domésticos, sin perjuicio de que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se podrá determinar la obligatoriedad de posesión de cartilla sanitaria para otros animales de compañía, así como sus modelos.

Por lo tanto, y hasta la fecha, el petauro del azúcar no necesita de dicha cartilla sanitaria al no estar incluido ni en el convenio Cites ni en la lista de especies invasoras.

¿Es legal sobrevolar a baja altura en núcleos urbanos con parapentes a motor?

pic-c1-318186En ningún caso es legal sobrevolar núcleos urbanos con aparatos monomotor, sea la altura que sea. Además, tampoco puede sobrevolar aglomeraciones de personas a menos de 300 metros de altura dentro de un radio de 600 metros excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar o en el caso de que tenga permiso de la autoridad competente, por lo que las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, así como sobre una reunión de personas al aire libre a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.

¿Puedo denunciar que en el interior de un local se fuman porros?

pic-c1-333608Puede presentar una denuncia por esa circunstancia en cualquier puesto de la Guardia Civil, comisaría de Policía o comisaría de Policía Local. La tolerancia o permisividad del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de un establecimiento público está recogido como a la Ley Orgánica 1/92, sobre protección de la Seguridad Ciudadana. La legislatura establece que el encargado o el responsable del bar debe evitar dichas conductas y ponerlas en conocimiento de los cuerpos de seguridad del Estado.

¿Puede acompañarme mi hijo de 12 años a cazar en una montería?

monteriaSí, la legislación vigente en materia de caza en la comunidad andaluza (Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y Reglamento de Caza de Andalucía) no prohibe tal circunstancia, pero es necesario que se tomen las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes de caza, y sin dejar en ningún caso que el menor acceda a las armas

Las consecuencias legales de actuar mal al encontrar droga en la playa

CHICLANA DETENIDOS DROGA SANCTI PETRI   CUARTEL GUARDIA CIVIL  SONIA RAMOS.JPGUn naufragio de una embarcación dedicada al narcotráfico provocó recientemente la detención de decenas de personas en la costa gaditana después de que fueran sorprendidas con diferentes cantidades de droga, en este caso hachís, que encontraba en la playa. Para evitar toda una serie de situaciones, tanto presentes como futuras, que resultan muy desagradables y que nos pueden acarrear serias consecuencias, se recomienda seguir una serie de instrucciones.

En el caso de estar paseando por la playa, o cualquier otro paraje, y encontrar una cantidad de droga, la actitud correcta es cursar aviso a la Guardia Civil para que se haga cargo del alijo, utilizando el teléfono 062, que permanece siempre operativo. Por otro lado es de destacar que la Guardia Civil, en este caso, no detiene a nadie por pasear por la playa, aunque esta haya sido recientemente escenario de un alijo frustrado, y que a las personas que se detiene es por llevar encima diversas cantidades de droga.

Cualquier otro comportamiento distinto al anteriormente descrito, puede conllevar serias responsabilidades penales. No en vano, el artículo 368 del Código Penal destaca que se castigará con tres años de prisión a quienes “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”. Además deberán abonar una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

Evidentemente, quien encuentra un fardo de droga y se lo lleva intenta lograr un beneficio económico que se traduce en traficar o favorecer el consumo. Cabe destacar que la jurisprudencia cifra en cantidades mucho menores lo que a consumo propio se refiere. No obstante, además de todo lo señalado, en caso de que haya una organización de personas preparadas para hacerse con dicha droga y así se demuestre, las penas podrían ser incluso mayores.

En resumen, en caso de que hallase un fardo con drogas (ya sea en la costa o en cualquier otro paraje) avise de inmediato a las fuerzas de seguridad. De esta forma cumplirá con su deber ciudadano y evitará que pueda ser acusado de un delito tan grave como es el tráfico de sustancias estupefacientes.