Sí, la legislación vigente en materia de caza en la comunidad andaluza (Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y Reglamento de Caza de Andalucía) no prohibe tal circunstancia, pero es necesario que se tomen las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes de caza, y sin dejar en ningún caso que el menor acceda a las armas
caza
¿Con el número menor de perros que componen una rehala (16) puedo asistir a una montería como batidor?
El Decreto 182/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza define la montería como una caza mayor organizada con puestos fijos que se practica con ayuda de rehalas y batidores en una extensión de monte previamente cercado por los cazadores distribuidos en armadas, siempre que el número de éstos sea superior a veinticinco. Sobre utilización de perros, se establece que será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia.
A estos efectos una rehala estará constituida por un máximo de cuarenta perros y un mínimo de dieciséis. Por lo tanto, y aunque en otras modalidades de caza sí es posible, en una montería solo se pueden emplear rehalas con un mínimo de 16 perros y la correspondiente licencia.
Lindo con un coto. ¿Hay distancias mínimas para que estén los cazadores?
Se pueden colocar en la misma linde siempre que sus disparos sean dirigidos hacia el interior del coto de caza. Si bien, en el caso de zonas habitadas, se establecen que los límites serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados que será de 100 metros, y nunca disparando en dirección a las mismas.
El afectado por la proximidad de su edificación a un coto puede solicitar a la oficina de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia donde resida que se incluya dicha zona de seguridad en el plano del Plan Técnico y sus planos, para que se prohíba la práctica de la caza con armas de fuego en dicha zona.
El Seprona, velando por la naturaleza desde junio de 1988
La Guardia Civil siempre ha trabajado para garantizar el cumplimiento de las normas relativas a caza, pesca y conservación de bosques.
En 1876, mediante Real Orden de 7 de junio, el Cuerpo asume el desempeño del servicio de seguridad y policía rural y forestal. Esta nueva misión comprendía funciones de protección de montes públicos, prevención de incendios, impedir aprovechamientos clandestinos de recursos y otras.
La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encomienda a la Guardia Civil velar por la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, por ello, en junio de 1988 se crea el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), como respuesta especializada de la Guardia Civil al mandato constitucional de garantizar el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado así como el deber de conservarlo.
La misión del Seprona es velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y del medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y cualquier otra relacionada con la naturaleza.
De este modo se encarga de la protección de suelo, agua y atmósfera, de la sanidad animal y de la conservación de especies de flora y fauna. El servicio lucha además contra vertidos y contaminación del medio ambiente, el comercio ilegal de especies protegidas, actividades cinegéticas y de pesca irregular, defensa de los espacios naturales y la prevención, investigación y extinción de incendios.
Organización y estructura
El Servicio de Protección de la Naturaleza cuenta en su Órgano Central con la Unidad Central Operativa Medioambiental (Ucoma), que apoya a las unidades territoriales en operaciones de especial importancia.
A nivel provincial el Seprona cuenta con una Oficina Técnica, que se encuentra en la sede de la Comandancia. Su misión es coordinar y apoyar a las demás unidades provinciales.
Suele haber equipos de Protección de la Naturaleza en todas las localidades con amplia superficie rural o de especial atención medioambiental.
También se distribuyen por toda la geografía con la misión de llevar a cabo la prevención, vigilancia y denuncia de cualquier agresión al medio ambiente. Las patrullas constituyen las unidades básicas de protección medioambiental, desarrollando su función tanto en el medio rural como en el ámbito urbano.
A nivel nacional, el despliegue territorial se complementa con los destacamentos desplegados en los parques nacionales, y que en la actualidad corresponden con los de Doñana, Cabañeros, Tablas de Daimiel, Ordesa y Monte Perdido, Sierra Nevada, Garajonay, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Monfragüe.