¿Deben los dueños de los cotos cerciorarse de que no quedan perros tras una batida?

perroLa Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en su artículo 3 establece la obligación del poseedor de un animal de denunciar su pérdida y en el artículo 4 prohíbe su abandono.

Además de esto, en el artículo 27, se especifica que es un animal abandonado aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna; que un animal perdido es aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos. Pueden ser sacrificados. El identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento del propietario.

¿Con el número menor de perros que componen una rehala (16) puedo asistir a una montería como batidor?

pic-20101017082701S8831P5El Decreto 182/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza define la montería como una caza mayor organizada con puestos fijos que se practica con ayuda de rehalas y batidores en una extensión de monte previamente cercado por los cazadores distribuidos en armadas, siempre que el número de éstos sea superior a veinticinco. Sobre utilización de perros, se establece que será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia.

A estos efectos una rehala estará constituida por un máximo de cuarenta perros y un mínimo de dieciséis. Por lo tanto, y aunque en otras modalidades de caza sí es posible, en una montería solo se pueden emplear rehalas con un mínimo de 16 perros y la correspondiente licencia.