¿Deben los dueños de los cotos cerciorarse de que no quedan perros tras una batida?

perroLa Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en su artículo 3 establece la obligación del poseedor de un animal de denunciar su pérdida y en el artículo 4 prohíbe su abandono.

Además de esto, en el artículo 27, se especifica que es un animal abandonado aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna; que un animal perdido es aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos. Pueden ser sacrificados. El identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento del propietario.

Lindo con un coto. ¿Hay distancias mínimas para que estén los cazadores?

pic-s1-562179Se pueden colocar en la misma linde siempre que sus disparos sean dirigidos hacia el interior del coto de caza. Si bien, en el caso de zonas habitadas, se establecen que los límites serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados que será de 100 metros, y nunca disparando en dirección a las mismas.

El afectado por la proximidad de su edificación a un coto puede solicitar a la oficina de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia donde resida que se incluya dicha zona de seguridad en el plano del Plan Técnico y sus planos, para que se prohíba la práctica de la caza con armas de fuego en dicha zona.