La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en su artículo 3 establece la obligación del poseedor de un animal de denunciar su pérdida y en el artículo 4 prohíbe su abandono.
Además de esto, en el artículo 27, se especifica que es un animal abandonado aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna; que un animal perdido es aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos. Pueden ser sacrificados. El identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento del propietario.