Lindo con un coto. ¿Hay distancias mínimas para que estén los cazadores?

pic-s1-562179Se pueden colocar en la misma linde siempre que sus disparos sean dirigidos hacia el interior del coto de caza. Si bien, en el caso de zonas habitadas, se establecen que los límites serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados que será de 100 metros, y nunca disparando en dirección a las mismas.

El afectado por la proximidad de su edificación a un coto puede solicitar a la oficina de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia donde resida que se incluya dicha zona de seguridad en el plano del Plan Técnico y sus planos, para que se prohíba la práctica de la caza con armas de fuego en dicha zona.

¿Puedo exigir factura por unas jornadas de caza con su IVA correspondiente?

monteriaDentro de la gestión cinegética, como en la prestación de cualquier otro servicio de cuantos se ofrecen a la ciudadanía, si le cobran por ello usted puede y debe exigir la factura correspondiente por la prestación del mismo conforme a los preceptos legales. Igualmente, debe saber que usted se encuentra en su derecho de presentar la correspondiente denuncia en el caso de que se nieguen a facilitársela o a incorporar en la misma los impuestos legales.

El lugar donde debería hacer la referida denuncia es ante la Agencia Tributaria. Todo ello le ayudará para evitar engaños. Es justamente este organismo de la Administración central a quien corresponde el control de la fiscalidad de dichas actividades así como de muchísimas más.

¿En un puesto de caza puede estar un menor?

RUIZ BARRAJÓN, CAMPEÓN PROVINCIAL DE CAZA MENOR CON PERRO DE CIUDAD REALSí. Es más, incluso puede, si ha obtenido las oportunas licencias, practicar el deporte cinegético siempre y cuando tenga los 14 años cumplidos. Es condición indispensable que siempre que practique esta actividad deportiva esté acompañado de un cazador mayor de edad, el cual debe ir provisto de la preceptiva licencia.

La legislación vigente en materia de caza en Andalucía (que es la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y Reglamento de Caza de Andalucía), no prohibe tal extremo, eso sí, siempre y cuando que se tomen las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes de caza y sin dejar, en ningún caso, que el menor acceda a las armas de fuego.