Sí. Es más, incluso puede, si ha obtenido las oportunas licencias, practicar el deporte cinegético siempre y cuando tenga los 14 años cumplidos. Es condición indispensable que siempre que practique esta actividad deportiva esté acompañado de un cazador mayor de edad, el cual debe ir provisto de la preceptiva licencia.
La legislación vigente en materia de caza en Andalucía (que es la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y Reglamento de Caza de Andalucía), no prohibe tal extremo, eso sí, siempre y cuando que se tomen las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes de caza y sin dejar, en ningún caso, que el menor acceda a las armas de fuego.