Cuando los agentes requieren a una persona que se identifique lo hacen siempre bajo la tutela de las siguientes normas: la L.O. (ley orgánica) 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 84/1978 de 28 de diciembre, por la que se regula la expedición del D.N.I. y la ley orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Cuando los agentes requieren a una persona para que se identifique lo hacen para prevenir la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta la legislación citada anteriormente.
El documento que nos identifica es el Documento Nacional de Identidad y todas las personas están obligadas a obtenerlo e igualmente lo están también para exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes.
En cuanto a los ciudadanos españoles, serían válidos para tal fin el referido Documento Nacional de Identidad y el pasaporte o el documento que lo sustituya.
En cuanto a los extranjeros, para tal fin deberán exhibir la tarjeta de residencia o cualquier otro documento de identidad expedido por las autoridades de sus respectivos países de origen. Cabe destacar que para ello podrán mostrar el pasaporte, el título de viaje, la cédula de identificación o cualquier otro documento que se considere válido para la entrada en territorio español.
Sin embargo, también existen otros documentos que son válidos para identificar a las personas, como es el caso del Permiso de Conducir, y todos aquellos que lleven incorporada foto y presenten suficientes medidas de seguridad, como pueden ser el
En cualquier caso, serán los funcionarios policiales los que deberán valorar las acreditaciones que ante ellos se presenten y actuarán en consecuencia, analizando las circunstancias que concurran en cada caso concreto para determinar si, a su juicio, la persona queda plenamente identificada con los documentos mostrados a su requerimiento.