Sí, el artículo 12.3 del Reglamento General de Circulación establece que, excepcionalmente, los mayores de 7 años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas.
Pero siempre que utilicen casco homologado y vayan a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales, y utilicen el asiento correspondiente detrás del conductor, por lo que en ningún caso se puede llevar al menor delante de la persona que conduzca el ciclomotor o motocicleta.