¿Deben los dueños de los cotos cerciorarse de que no quedan perros tras una batida?

perroLa Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en su artículo 3 establece la obligación del poseedor de un animal de denunciar su pérdida y en el artículo 4 prohíbe su abandono.

Además de esto, en el artículo 27, se especifica que es un animal abandonado aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna; que un animal perdido es aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos. Pueden ser sacrificados. El identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento del propietario.

¿Cuáles son las obligaciones, requisitos y medidas de seguridad para tener perros peligrosos?

091013_perrropeligrosoEs una normativa muy extensa. Como resumen, valga lo siguiente: deberá obtener una licencia, ser mayor de edad y no haber sido condenado por delitos graves (asociación con bandas armadas o de narcotráfico incluidos).

Deberá acreditar disponer de capacidad física y psicológica, así como superar un curso sobre adiestramiento básico de perros peligrosos y suscribir un seguro. El animal deberá tener microchip y cartilla sanitaria y estar inscrito en el registro.

Estos animales no podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores. La persona que lo lleve por vías públicas deberá ser mayor de edad y tendrá que llevar la licencia que le habilita para la tenencia, y portar el documento de identificación y registro del animal como perro potencialmente peligroso.

Llevarán bozal adecuado y serán controlados con cadena o correa no extensible e irrompible de 1 metro de longitud máxima. No podrá llevar y conducir más de un perro peligroso simultáneamente. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada en 24 horas.