¿Aparte del pasaporte en vigor, un menor necesita de algún tipo de documento firmado o certificado para viajar al extranjero?

Los menores que viajen solos necesitarán justificar en la frontera, puertos o aeropuertos, que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad. Con objeto de justificar la salida autorizada del territorio nacional de los menores, las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Guardia Civil para formalizar por escrito la correspondiente autorización.

Para agilizar el trámite tienen la posibilidad de rellenar un formulario en formato Word con los datos necesarios para su tramitación, llamado Autorización para salida de menores al extranjero, que pueden descargar de la web de la Guardia Civil. Una vez relleno e impreso el formulario deberá personarse en un Puesto de la Guardia Civil con un documento de identidad (DNI o pasaporte) y el resto de documentación que acredite la patria potestad del menor (DNI o pasaporte del menor, libro de familia, etc.).

La autorización tiene una validez de 30 días desde su expedición.

¿Puedo denunciar que amenazan a mi hijo para que lleve dinero en efectivo al colegio y quitárselo?

No es que pueda, sino que debe hacerlo, ya que se trata de un robo con intimidación, siendo más relevante aún porque tanto la víctima como el autor son menores de edad. Presentando la denuncia evitará que ni su hijo ni otros niños sean víctimas de hechos similares por parte del mismo compañero.

Estos hechos se deben poner en conocimiento tanto de la Guardia Civil como de la dirección del Centro, contando la Guardia Civil  con profesionales especializados en el trato con menores y en la investigación de los delitos que les afectan, además de intensificar, en unión con la comunidad educativa, las acciones dentro del Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos.

La Guardia Civil pilló a mi hijo de 17 años fumando porros en la puerta del colegio, ¿tengo que hacerme yo cargo de la denuncia?

Lo primero es recomendarle que busque ayuda especializada entre los recursos que las distintas administraciones le ofrecen para hacer frente a este problema. Dicho esto, cabe recordar que la conducta que la Guardia Civil denuncia ante el órgano sancionador, la Subdelegación del Gobierno en la provincia, constituye una infracción grave a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. La sanción mínima es de 601 euros, aunque si se realiza en presencia de menores, o en el entorno de un centro escolar, se puede ver incrementada por considerarse un agravante.

La Ley establece que responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, por lo que será usted quien deba hacer frente a la sanción. Tenga en cuenta que la misma Ley establece que las multas que se impongan a los menores de edad por las infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación o a actividades de reeducación. 

Acoso escolar… ¿Lo vas a permitir?

bullyCuando hablamos de “acoso escolar” nos estamos refiriendo a situaciones en las que uno o más alumnos persiguen e intimidan a otro a través de insultos, rumores, vejaciones, aislamiento social, motes, agresiones físicas, amenazas y coacciones, pudiendo desarrollarse a lo largo de meses e incluso años, siendo sus consecuencias ciertamente devastadoras, sobre todo para la víctima, pero también para los espectadores y para el propio agresor. Para referirse a estas situaciones de acoso, intimidación y victimización entre iguales, es frecuente encontrar también el término inglés “bullying”.

No se puede calificar de acoso escolar o “bullying” situaciones en las que dos estudiantes a un mismo nivel discuten, tienen una disputa o se pelean.

¿Qué tiene que ocurrir para que estemos ante un caso de acoso escolar o “bullying”?
Deseo inicial obsesivo y no inhibido de causar daño, dirigido contra alguien indefenso.
– El deseo se materializa en una acción.
– Alguien resulta dañado. La intensidad y la gravedad del daño dependen de la vulnerabilidad de las personas.
– El maltrato se dirige contra alguien menos poderoso, bien sea porque existe desigualdad física o psicológica entre víctimas y actores, o bien porque estos últimos actúan en grupo.
– Tiene lugar de modo reiterado. Esta expectativa de repetición interminable por parte de la víctima es lo que le da su naturaleza opresiva y temible.
– Se produce con placer manifiesto. El agresor disfruta con la sumisión de la persona más débil.

Debes recordar que el maltrato entre compañeros tiene que ser comunicado a otras personas que no estén involucradas.

No hay que dejar que el silencio lo aumente y dé pie al agresor a abusar con más intensidad.
Algunos chicos y chicas creen que, cuando son acosados, lo mejor es callarse y pasar desapercibido, pero esto a menudo agrava la situación. Debes recordar lo siguiente: Tú solo posiblemente no puedas hacer frente a un acoso reiterado de un grupo de compañeros. No es ninguna vergüenza pedir ayuda. Hazlo y seguro que alguien te escuchará. Cuéntaselo a alguien, a un amigo, a un compañero, a un profesor o a tus padres. Busca protección en otros compañeros, no andes solo; busca amigos con quien relacionarte. Respétate a ti mismo. Piensa que nadie tiene derecho a tratar mal de forma reiterada a otro. Sé firme en la convicción de que tú vales tanto como cualquier otra persona. Intenta no mostrar miedo. En cuanto puedas, expresa tus sentimientos a alguien en quien puedas confiar y que pueda ayudarte a trazar un plan de actuación. Hazle saber al profesor tutor lo que te ocurre y que te gustaría que en clase se hablara de la convivencia, sin tener que centrarse en tu problema en particular.
Pero sobre todo, no rías las presuntas gracias de los que se meten con otros.

¿Puede acompañarme mi hijo de 12 años a cazar en una montería?

monteriaSí, la legislación vigente en materia de caza en la comunidad andaluza (Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y Reglamento de Caza de Andalucía) no prohibe tal circunstancia, pero es necesario que se tomen las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes de caza, y sin dejar en ningún caso que el menor acceda a las armas

¿Puede un niño de 8 años viajar de copiloto en un furgón industrial?

pic-s1-1947892La ley prohibe circular con menores de 12 años en los asientos delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados.

Las personas de más de tres años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción adaptado a su talla y a su peso o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros.

Los niños menores de tres años, en los asientos traseros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso.

¿Puedo llevar a mi hijo en moto si es menor de 12 años?

231013_jer_motoSí, el artículo 12.3 del Reglamento General de Circulación establece que, excepcionalmente, los mayores de 7 años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas.

Pero siempre que utilicen casco homologado y vayan a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales, y utilicen el asiento correspondiente detrás del conductor, por lo que en ningún caso se puede llevar al menor delante de la persona que conduzca el ciclomotor o motocicleta.