Sí, la legislación vigente en materia de caza en la comunidad andaluza (Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y Reglamento de Caza de Andalucía) no prohibe tal circunstancia, pero es necesario que se tomen las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes de caza, y sin dejar en ningún caso que el menor acceda a las armas
Montería
¿Con el número menor de perros que componen una rehala (16) puedo asistir a una montería como batidor?
El Decreto 182/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza define la montería como una caza mayor organizada con puestos fijos que se practica con ayuda de rehalas y batidores en una extensión de monte previamente cercado por los cazadores distribuidos en armadas, siempre que el número de éstos sea superior a veinticinco. Sobre utilización de perros, se establece que será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia.
A estos efectos una rehala estará constituida por un máximo de cuarenta perros y un mínimo de dieciséis. Por lo tanto, y aunque en otras modalidades de caza sí es posible, en una montería solo se pueden emplear rehalas con un mínimo de 16 perros y la correspondiente licencia.