¿Aparte del pasaporte en vigor, un menor necesita de algún tipo de documento firmado o certificado para viajar al extranjero?

Los menores que viajen solos necesitarán justificar en la frontera, puertos o aeropuertos, que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad. Con objeto de justificar la salida autorizada del territorio nacional de los menores, las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Guardia Civil para formalizar por escrito la correspondiente autorización.

Para agilizar el trámite tienen la posibilidad de rellenar un formulario en formato Word con los datos necesarios para su tramitación, llamado Autorización para salida de menores al extranjero, que pueden descargar de la web de la Guardia Civil. Una vez relleno e impreso el formulario deberá personarse en un Puesto de la Guardia Civil con un documento de identidad (DNI o pasaporte) y el resto de documentación que acredite la patria potestad del menor (DNI o pasaporte del menor, libro de familia, etc.).

La autorización tiene una validez de 30 días desde su expedición.

¿Qué documentos me identifican cuando me piden la documentación?

pic-c1-33464Cuando los agentes requieren a una persona que se identifique lo hacen para prevenir la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta la legislación vigente. Para los ciudadanos españoles serían válidos el DNI y el pasaporte o documento que lo sustituya; en cuanto a los extranjeros serían la tarjeta de residencia o cualquier otro documento de identidad expedido por las autoridades de sus respectivos países de origen.

Existen otros documentos que son válidos para identificar a las personas, como es el caso del permiso de conducir y todos aquellos que lleven incorporada foto y presenten medidas de seguridad (carnés de estudiante o biblioteca, por ejemplo). Sin embargo, serán los funcionarios policiales los que valoren las acreditaciones y actúen en consecuencia.

¿Qué trámite debo seguir para la cancelación de antecedentes policiales?

pic-c1-501171Lo que usted debe hacer es dirigirse a alguna dependencia policial. Será allí donde se le facilitará una instancia-solicitud de cancelación de antecedentes. Lo que deberás hacer a continuación es presentarla una vez la haya cumplimentado. Le recordamos que junto a la referida instancia-solicitud usted deberá presentar una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de su pasaporte. En caso de que fuera otra persona quién la presentara, se le añadirá a todo ello un poder específico de representación.

¿Por qué es necesario identificarse cuando lo requiere un agente del orden?

231013_jer_dniCuando los agentes requieren a una persona que se identifique lo hacen siempre bajo la tutela de las siguientes normas: la L.O. (ley orgánica) 1/92, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 84/1978 de 28 de diciembre, por la que se regula la expedición del D.N.I. y la ley orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Cuando los agentes requieren a una persona para que se identifique lo hacen para prevenir la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta la legislación citada anteriormente.

El documento que nos identifica es el Documento Nacional de Identidad y todas las personas están obligadas a obtenerlo e igualmente lo están también para exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes.

En cuanto a los ciudadanos españoles, serían válidos para tal fin el referido Documento Nacional de Identidad y el pasaporte o el documento que lo sustituya.

En cuanto a los extranjeros, para tal fin deberán exhibir la tarjeta de residencia o cualquier otro documento de identidad expedido por las autoridades de sus respectivos países de origen. Cabe destacar que para ello podrán mostrar el pasaporte, el título de viaje, la cédula de identificación o cualquier otro documento que se considere válido para la entrada en territorio español.

Sin embargo, también existen otros documentos que son válidos para identificar a las personas, como es el caso del Permiso de Conducir, y todos aquellos que lleven incorporada foto y presenten suficientes medidas de seguridad, como pueden ser el

En cualquier caso, serán los funcionarios policiales los que deberán valorar las acreditaciones que ante ellos se presenten y actuarán en consecuencia, analizando las circunstancias que concurran en cada caso concreto para determinar si, a su juicio, la persona queda plenamente identificada con los documentos mostrados a su requerimiento.