¿Aparte del pasaporte en vigor, un menor necesita de algún tipo de documento firmado o certificado para viajar al extranjero?

Los menores que viajen solos necesitarán justificar en la frontera, puertos o aeropuertos, que no abandonan el territorio nacional contra la voluntad de las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad. Con objeto de justificar la salida autorizada del territorio nacional de los menores, las personas que ejerzan la patria potestad pueden presentarse en un Puesto de la Guardia Civil para formalizar por escrito la correspondiente autorización.

Para agilizar el trámite tienen la posibilidad de rellenar un formulario en formato Word con los datos necesarios para su tramitación, llamado Autorización para salida de menores al extranjero, que pueden descargar de la web de la Guardia Civil. Una vez relleno e impreso el formulario deberá personarse en un Puesto de la Guardia Civil con un documento de identidad (DNI o pasaporte) y el resto de documentación que acredite la patria potestad del menor (DNI o pasaporte del menor, libro de familia, etc.).

La autorización tiene una validez de 30 días desde su expedición.

¿Qué documentos me identifican cuando me piden la documentación?

pic-c1-33464Cuando los agentes requieren a una persona que se identifique lo hacen para prevenir la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta la legislación vigente. Para los ciudadanos españoles serían válidos el DNI y el pasaporte o documento que lo sustituya; en cuanto a los extranjeros serían la tarjeta de residencia o cualquier otro documento de identidad expedido por las autoridades de sus respectivos países de origen.

Existen otros documentos que son válidos para identificar a las personas, como es el caso del permiso de conducir y todos aquellos que lleven incorporada foto y presenten medidas de seguridad (carnés de estudiante o biblioteca, por ejemplo). Sin embargo, serán los funcionarios policiales los que valoren las acreditaciones y actúen en consecuencia.