¿Qué ocurre si tengo el carné de conducir en vigor pero no lo llevo encima cuando me lo solicitan?

La Guardia Civil realiza un control de velocidad en la operación espEsta situación está específicamente recogida en el reglamento general de conductores y se denuncia bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 3, por “no exhibir al agente de la autoridad la autorización para conducir el vehículo reseñado”.

El importe de la sanción son solo 10 euros porque el agente denunciante comprueba en la base de la DGT que dicho conductor efectivamente está autorizado a conducir el vehículo en cuestión.

Recuerde que si circula dentro de España serán válidas también las fotocopias compulsadas de los documentos del vehículo (permiso de circulación, tarjeta de ITV, seguro y autorizaciones especiales de conducción) y del conductor siempre que se haya abonado la tasa que corresponde y se identifique quién realizó la compulsa.

¿Qué documentos me identifican cuando me piden la documentación?

pic-c1-33464Cuando los agentes requieren a una persona que se identifique lo hacen para prevenir la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta la legislación vigente. Para los ciudadanos españoles serían válidos el DNI y el pasaporte o documento que lo sustituya; en cuanto a los extranjeros serían la tarjeta de residencia o cualquier otro documento de identidad expedido por las autoridades de sus respectivos países de origen.

Existen otros documentos que son válidos para identificar a las personas, como es el caso del permiso de conducir y todos aquellos que lleven incorporada foto y presenten medidas de seguridad (carnés de estudiante o biblioteca, por ejemplo). Sin embargo, serán los funcionarios policiales los que valoren las acreditaciones y actúen en consecuencia.

He recuperado el carné tras retirármelo por alcoholemia, ¿qué pasa si conduzco sin el cursillo de concienciación de la DGT?

ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA LEY SEGURIDAD VIALLa pregunta está mal planteada, ya que en ningún caso se recupera el permiso de conducir sin haber pasado el curso de reeducación y sensibilización vial cuando así lo requiere la normativa vigente. Si la privación del derecho de conducir ha sido por una sentencia judicial por un delito de alcoholemia, además del Código Penal se tiene en cuenta las instrucciones impartidas por la Fiscalía General del Estado para diferentes supuestos. Así que si conduce durante el tiempo de la condena, estaría incurriendo en un delito de quebrantamiento de condena específico, en base al artículo 384.2 del Código Penal.
En caso de que la condena sea igual o inferior a dos años, es necesario realizar el curso de reeducación y sensibilización vial para recuperar el permiso tras acabar el tiempo de condena; en caso contrario, cometería una infracción al art. 1.1.5A del R.G. de Conductores. Por último, si la condena es superior a dos años, en base al art. 47 del Código Penal, comportará la pérdida de vigencia del permiso, por lo que debería examinarse nuevamente del permiso de conducir. Si conduce bajo este último supuesto sin haberse examinado, estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena genérico en base al art. 468 del Código Penal.