La pregunta está mal planteada, ya que en ningún caso se recupera el permiso de conducir sin haber pasado el curso de reeducación y sensibilización vial cuando así lo requiere la normativa vigente. Si la privación del derecho de conducir ha sido por una sentencia judicial por un delito de alcoholemia, además del Código Penal se tiene en cuenta las instrucciones impartidas por la Fiscalía General del Estado para diferentes supuestos. Así que si conduce durante el tiempo de la condena, estaría incurriendo en un delito de quebrantamiento de condena específico, en base al artículo 384.2 del Código Penal.
En caso de que la condena sea igual o inferior a dos años, es necesario realizar el curso de reeducación y sensibilización vial para recuperar el permiso tras acabar el tiempo de condena; en caso contrario, cometería una infracción al art. 1.1.5A del R.G. de Conductores. Por último, si la condena es superior a dos años, en base al art. 47 del Código Penal, comportará la pérdida de vigencia del permiso, por lo que debería examinarse nuevamente del permiso de conducir. Si conduce bajo este último supuesto sin haberse examinado, estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena genérico en base al art. 468 del Código Penal.