Sí, cualquier persona puede presentar denuncia en materia de tráfico, cursándose como denuncias voluntarias. En el caso de la Guardia Civil, no solo puede, sino que además tiene la obligación de denunciar las infracciones que se observen, pues según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, le incumbe la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes generales. Lo que cambia es la autoridad sancionadora, que en el caso de que la infracción lo sea en casco urbano, lo sancionaría el alcalde o concejal delegado.
Infracción
¿Me pueden multar por parar más de 5 minutos en una zona de carga y descarga de pasajeros?
Si existe señalización que así lo prohíbe, no es que las fuerzas del orden puedan multarle, es más, deben hacerlo ya que su conducta constituye una infracción al Reglamento General de Circulación. Es por ello, por la referida infracción cometida por lo que ésta debe ser denunciada por cualquier agente de la autoridad que observe la misma.
He recuperado el carné tras retirármelo por alcoholemia, ¿qué pasa si conduzco sin el cursillo de concienciación de la DGT?
La pregunta está mal planteada, ya que en ningún caso se recupera el permiso de conducir sin haber pasado el curso de reeducación y sensibilización vial cuando así lo requiere la normativa vigente. Si la privación del derecho de conducir ha sido por una sentencia judicial por un delito de alcoholemia, además del Código Penal se tiene en cuenta las instrucciones impartidas por la Fiscalía General del Estado para diferentes supuestos. Así que si conduce durante el tiempo de la condena, estaría incurriendo en un delito de quebrantamiento de condena específico, en base al artículo 384.2 del Código Penal.
En caso de que la condena sea igual o inferior a dos años, es necesario realizar el curso de reeducación y sensibilización vial para recuperar el permiso tras acabar el tiempo de condena; en caso contrario, cometería una infracción al art. 1.1.5A del R.G. de Conductores. Por último, si la condena es superior a dos años, en base al art. 47 del Código Penal, comportará la pérdida de vigencia del permiso, por lo que debería examinarse nuevamente del permiso de conducir. Si conduce bajo este último supuesto sin haberse examinado, estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena genérico en base al art. 468 del Código Penal.