Esta situación está específicamente recogida en el reglamento general de conductores y se denuncia bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 3, por “no exhibir al agente de la autoridad la autorización para conducir el vehículo reseñado”.
El importe de la sanción son solo 10 euros porque el agente denunciante comprueba en la base de la DGT que dicho conductor efectivamente está autorizado a conducir el vehículo en cuestión.
Recuerde que si circula dentro de España serán válidas también las fotocopias compulsadas de los documentos del vehículo (permiso de circulación, tarjeta de ITV, seguro y autorizaciones especiales de conducción) y del conductor siempre que se haya abonado la tasa que corresponde y se identifique quién realizó la compulsa.