En primer lugar deberíamos saber por qué la señalización no es legal. Si es legal, el agente está obligado por la Ley de Seguridad Vial y su reglamento de circulación a denunciar todas aquellas infracciones que observe y el vehículo puede ser retirado si obstaculiza gravemente a la circulación. Si no fuese legal o estuviese mal señalizado, serán los agentes los que den cuenta de la mala señalización al organismo correspondiente (Fomento, Diputación, Ayuntamiento…) para que sea rectificada o retirada y no se debe denunciar.
Circulación
La seguridad siempre debe ser lo primero
Con la llegada del buen tiempo, los desplazamientos por carretera se intensifican. Para realizarlos con las máximas garantías de seguridad es preciso tener en cuenta lo siguiente:
– Antes de iniciar su viaje infórmese en el Centro de Información de Tráfico, teléfono 011, o en la página web de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es sobre el estado de la circulación en la carretera que vaya a utilizar.
– Programe con antelación el viaje, evitando a ser posible los días y horas punta y fechas de desplazamientos masivos.
– En los días de mayor aglomeración elija las vías que crea van a tener la menor densidad de tráfico.
– La víspera del viaje procure descansar y dormir lo suficiente.
– Descanse cada 200 kms. o cada dos horas, mantenga bien ventilado el interior del vehículo y converse con los pasajeros para evitar la somnolencia.
– Evite durante el viaje las comidas copiosas.
– En los descansos estacione fuera de la carretera, estire las piernas y respire aire puro.
– Los conductores y usuarios de motocicletas y ciclomotores deben utilizar casco protector tanto en vías urbanas como interurbanas.
– Conduzca prestando la máxima atención. Está prohibido conducir utilizando auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido o radioteléfonos.
– Mantenga la distancia de seguridad con el vehículo que le precede y recuerde que la distancia mínima de separación lateral para adelantar a peatones y vehículos de dos ruedas es de 1,50 metros.
– Mientras conduzca no se ponga metas, tiempos ni distancias.
– Respete los límites de velocidad y adécuela al estado de la vía, intensidad circulatoria y condiciones meteorológicas.
– Lleve ropa cómoda y calzado adecuado para la conducción.
– Lleve a mano los objetos personales y los que pudiera necesitar durante el viaje.
– Si utiliza gafas graduadas no olvide llevar las de repuesto.
– Utilice siempre y de forma correcta el cinturón de seguridad. Los menores de 3 años están obligados a usar un sistema de retención infantil homologado adaptado a su talla y peso.
– Mantenga siempre a punto el vehículo. En caso de avería utilice los triángulos para advertir del obstáculo que supone el automóvil y póngase el chaleco reflectante para hacerse ver por otros conductores.
– En caso de accidente, protéjase, avise a los servicios de emergencia y socorra a las personas accidentadas.
-Aparque el coche en un lugar donde sea fácilmente visible.
– No deje el coche abierto. Ciérrelo y active la alarma.
-Deje las ventanillas cerradas.
– No deje objetos o prendas a la vista.
– Evite los aparcamientos o áreas de servicio solitarios.
– Tenga en cuenta que hay delincuentes que simulan averías. Si desconfía, avise al cuerpo de seguridad competente en la zona, si es la Guardia Civil llame al teléfono 062 o en cualquier caso al teléfono 112, y utilice los postes de auxilio.
– No permita que accedan a su vehículo personas desconocidas.
– En las ciudades, cuando la circulación es lenta, active el bloqueo de las puertas.
– Es recomendable grabar en los cristales de las ventanillas y en el parabrisas el número de matrícula de su coche.
¿Puedo circular con mi quad libremente por el monte o hay prohibiciones?
Está prohibido: la modificación sustancial de la cubierta vegetal; el tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa; perturbar el disfrute del monte por parte de otros usuarios; la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados o fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos; la circulación por las pistas y caminos que discurran por montes públicos a velocidad inadecuada; en las vías pecuarias sólo se autorizan vehículos motorizados de uso agrícola o ganadero.
A lo anterior, añadir que con respecto a las playas, la Ley de Costas prohíbe la circulación de vehículos a motor por las mismas.
¿Qué ocurre si tengo el carné de conducir en vigor pero no lo llevo encima cuando me lo solicitan?
Esta situación está específicamente recogida en el reglamento general de conductores y se denuncia bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 3, por “no exhibir al agente de la autoridad la autorización para conducir el vehículo reseñado”.
El importe de la sanción son solo 10 euros porque el agente denunciante comprueba en la base de la DGT que dicho conductor efectivamente está autorizado a conducir el vehículo en cuestión.
Recuerde que si circula dentro de España serán válidas también las fotocopias compulsadas de los documentos del vehículo (permiso de circulación, tarjeta de ITV, seguro y autorizaciones especiales de conducción) y del conductor siempre que se haya abonado la tasa que corresponde y se identifique quién realizó la compulsa.
¿Tiene que estar señalizado un vehículo de Tráfico cuando los agentes bajan del mismo para realizar su labor?
La propia Ley de Seguridad Vial (R.D.Legislativo 339/1990) establece en su artículo 57 que “la autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras”.
Como se puede observar, cualquier vehículo que pudiera ser un obstáculo o crear dificultad a la circulación debe ser señalizado, incluido los de los agentes. En cuanto a la forma de señalización, en el artículo 5 del RGCir tan sólo establece que el obstáculo o peligro creado se deberá señalizar de forma eficaz, no estableciendo un procedimiento específico.
Vendí el coche a un desguace y temo que esté circulando aún…
Según el Real Decreto 1383/02 de fecha del 10 de marzo (B.O.E. núm. 60) y a la Orden INT624-2008 de 26 de febrero, por la cual se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para tramitar la baja de un vehículo se debe de entregar éste en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), donde deberá cumplimentar una solicitud de baja del vehículo en un impreso de modelo oficial con los datos y la firma de la persona titular o propietaria del vehículo, nunca un contrato de compraventa.
La solicitud incluirá una declaración jurada que indique que el solicitante tiene facultad de disposición sobre el vehículo que, acto seguido, será quitado de la circulación y descontaminado.
¿En el asiento de copiloto puede ir un menor siempre y cuando tenga un peso y estatura determinada y no solo por la edad?
El peso no influye para nada, pero sí la edad y estatura, quedando reflejada su respuesta en el artículo 117.2.a del Reglamento General de Circulación, que establece: “La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.
Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros”.
¿Puedo dar de baja el vehículo de mi suegra de alguna manera legal?
Solo y únicamente se podrá tramitar la baja de los vehículos matriculados cuando los titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación, todo ello en base al art. 35 de Reglamento General de Vehículos Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.
Veo a diario a un vecino que lleva a sus hijos en coche ebrio. ¿Qué debo hacer?
En primer lugar, su obligación como ciudadano sería presentar lo que se denomina una denuncia voluntaria ante una actitud tan irresponsable como la que describe, que además constituye un delito.
Por otro lado, dependiendo del lugar por donde circule sería competencia de la Guardia civil o de la Policía Local en el caso de vías urbanas.
Aparte de esto, en el caso de que la Guardia Civil tenga conocimiento de tal circunstancia, tiene obligación de actuar, resaltando que este tipo de colaboración con las Fuerzas de Seguridad son de suma importancia para hacer nuestras carreteras más seguras.
¿Qué limitaciones existen a la circulación de los vehículos a motor en el medio natural?
Las limitaciones a la circulación de vehículos a motor en el medio natural se encuentran recogidas en la Ley Forestal de Andalucía, en la Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en la Ley de Montes y en el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.
En dichas normas se prohíbe: La modificación sustancial de la cubierta vegetal; el tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido; realizar en los montes públicos ruidos o actividades susceptibles de perturbar el disfrute o utilización por parte de otros usuarios; la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados o fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos.
Además está prohibido la circulación de vehículos por las pistas y caminos que discurran por montes públicos a velocidad inadecuada; en las vías pecuarias sólo se autorizan vehículos motorizados de uso agrícola o ganadero. A lo anterior, añadir que con respecto a las playas, la Ley de Costas y su reglamento prohíben la circulación de vehículos a motor por las mismas.