Solo y únicamente se podrá tramitar la baja de los vehículos matriculados cuando los titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación, todo ello en base al art. 35 de Reglamento General de Vehículos Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.