Según el Real Decreto 1383/02 de fecha del 10 de marzo (B.O.E. núm. 60) y a la Orden INT624-2008 de 26 de febrero, por la cual se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para tramitar la baja de un vehículo se debe de entregar éste en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), donde deberá cumplimentar una solicitud de baja del vehículo en un impreso de modelo oficial con los datos y la firma de la persona titular o propietaria del vehículo, nunca un contrato de compraventa.
La solicitud incluirá una declaración jurada que indique que el solicitante tiene facultad de disposición sobre el vehículo que, acto seguido, será quitado de la circulación y descontaminado.