La propia Ley de Seguridad Vial (R.D.Legislativo 339/1990) establece en su artículo 57 que “la autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras”.
Como se puede observar, cualquier vehículo que pudiera ser un obstáculo o crear dificultad a la circulación debe ser señalizado, incluido los de los agentes. En cuanto a la forma de señalización, en el artículo 5 del RGCir tan sólo establece que el obstáculo o peligro creado se deberá señalizar de forma eficaz, no estableciendo un procedimiento específico.