¿Qué limitaciones existen a la circulación de los vehículos a motor en el medio natural?

pic-s1-701893Las limitaciones a la circulación de vehículos a motor en el medio natural se encuentran recogidas en la Ley Forestal de Andalucía, en la Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en la Ley de Montes y en el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

En dichas normas se prohíbe: La modificación sustancial de la cubierta vegetal; el tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido; realizar en los montes públicos ruidos o actividades susceptibles de perturbar el disfrute o utilización por parte de otros usuarios; la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados o fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos.

Además está prohibido la circulación de vehículos por las pistas y caminos que discurran por montes públicos a velocidad inadecuada; en las vías pecuarias sólo se autorizan vehículos motorizados de uso agrícola o ganadero. A lo anterior, añadir que con respecto a las playas, la Ley de Costas y su reglamento prohíben la circulación de vehículos a motor por las mismas.