Se pueden colocar en la misma linde siempre que sus disparos sean dirigidos hacia el interior del coto de caza. Si bien, en el caso de zonas habitadas, se establecen que los límites serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados que será de 100 metros, y nunca disparando en dirección a las mismas.
El afectado por la proximidad de su edificación a un coto puede solicitar a la oficina de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia donde resida que se incluya dicha zona de seguridad en el plano del Plan Técnico y sus planos, para que se prohíba la práctica de la caza con armas de fuego en dicha zona.