El tabaco es un artículo sujeto a determinadas limitaciones a la hora de entrar en nuestro país, por lo que se establece que los viajeros mayores de diecisiete años procedentes de países terceros pueden transportar como máximo la cantidad de 200 cigarrillos, o 100 cigarritos, o 50 cigarros, o 250 gramos de restantes labores, no habiendo diferencia en que se transporte en el equipaje de mano o en el facturado. Estas limitaciones vienen recogidas en la Ley de Impuestos Especiales 38/1992 de 28 de diciembre en su artículo 61 ‘exenciones’ en el apartado 2.a
Impuestos
¿Qué productos y cantidades se pueden traer desde Canarias?
Entendiendo que su pregunta viene referida a aquellos productos sujetos a impuestos especiales, con una menor fiscalidad en las Islas que en la península, cabe decir que en cuanto al tabaco, todo viajero mayor de 17 años, podrá pasar libremente la cantidad de 200 cigarrillos (un cartón de tabaco) o 100 cigarritos (puritos finos) o 50 cigarros (puros) o 250 gr. de restantes labores (picadura); y en cuanto a bebidas alcohólicas, todo viajero mayor de 17 años podrá pasar libremente la cantidad de un litro de alcohol o bebidas derivadas con una graduación superior a 22%, o dos litros de productos intermedios o vinos y bebidas fermentadas espumosas menor de 22 % o cuatro litros de vinos y bebidas fermentadas tranquilas, o 16 litros de cerveza.
¿Puedo exigir factura por unas jornadas de caza con su IVA correspondiente?
Dentro de la gestión cinegética, como en la prestación de cualquier otro servicio de cuantos se ofrecen a la ciudadanía, si le cobran por ello usted puede y debe exigir la factura correspondiente por la prestación del mismo conforme a los preceptos legales. Igualmente, debe saber que usted se encuentra en su derecho de presentar la correspondiente denuncia en el caso de que se nieguen a facilitársela o a incorporar en la misma los impuestos legales.
El lugar donde debería hacer la referida denuncia es ante la Agencia Tributaria. Todo ello le ayudará para evitar engaños. Es justamente este organismo de la Administración central a quien corresponde el control de la fiscalidad de dichas actividades así como de muchísimas más.