En ningún caso es legal sobrevolar núcleos urbanos con aparatos monomotor, sea la altura que sea. Además, tampoco puede sobrevolar aglomeraciones de personas a menos de 300 metros de altura dentro de un radio de 600 metros excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar o en el caso de que tenga permiso de la autoridad competente, por lo que las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, así como sobre una reunión de personas al aire libre a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.