Tanto en la Ley 1/2002, de pesca marítima en Andalucía como en el decreto 361/2003, de pesca marítima de recreo en aguas interiores, se establece que en el ejercicio de la pesca marítima de recreo solo está permitida la captura de peces, no crustáceos ni moluscos. También se prohíbe para la pesca deportiva, en la Región IX a), del Golfo de Cádiz hasta Gibraltar, la captura de las siguientes especies por estar sometidas a la TAC (Total Admisible de Capturas): Anchoa, Gallos, Rape, Eglefino, Merlán, Merluza, Bacaladilla, Solla europea, Abadejo, Caballa, Lenguado y Jurel.
Por otra parte, para la captura en aguas interiores de las siguientes especies sometidas a medidas especiales de protección se deberá disponer de una autorización otorgada al efecto por la Dirección General de Pesca y Acuicultura: Atún rojo, Atún blanco, Patudo, Pez Espada, Marlines, Agujas, Pez Vela, Merluza,Voraz y Bonito.