He sacado la licencia para pescar en playa y me dijeron en la oficina que solo podría pescar especies con escamas…

Imagen jere14bTanto en la Ley 1/2002, de pesca marítima en Andalucía como en el decreto 361/2003, de pesca marítima de recreo en aguas interiores, se establece que en el ejercicio de la pesca marítima de recreo solo está permitida la captura de peces, no crustáceos ni moluscos. También se prohíbe para la pesca deportiva, en la Región IX a), del Golfo de Cádiz hasta Gibraltar, la captura de las siguientes especies por estar sometidas a la TAC (Total Admisible de Capturas): Anchoa, Gallos, Rape, Eglefino, Merlán, Merluza, Bacaladilla, Solla europea, Abadejo, Caballa, Lenguado y Jurel.
Por otra parte, para la captura en aguas interiores de las siguientes especies sometidas a medidas especiales de protección se deberá disponer de una autorización otorgada al efecto por la Dirección General de Pesca y Acuicultura: Atún rojo, Atún blanco, Patudo, Pez Espada, Marlines, Agujas, Pez Vela, Merluza,Voraz y Bonito.

¿Se puede pescar con el arte conocido como ‘pajarita’?

pescadorEn el Decreto 361/2003, que regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores, se establecen como únicos útiles de pesca permitidos las líneas o aparejos de anzuelo, con un máximo de seis anzuelos por licencia y en el caso de licencia de clase 3 o colectiva, el máximo de seis anzuelos se entenderá por persona embarcada. Los señuelos artificiales se considerarán aparejos de un anzuelo a efectos de esta norma.
Por lo tanto no se contempla a las ‘pajaritas’ como útiles permitidos para la pesca, por lo que su tenencia o utilización, así como la de cualquier otro arte, útil, equipo o instrumento prohibido, se sancionaría de acuerdo con lo establecido en el artículo 108, apartado 6), de la Ley 1/2002, de Pesca Marítima de Andalucía.