En el Decreto 361/2003, que regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores, se establecen como únicos útiles de pesca permitidos las líneas o aparejos de anzuelo, con un máximo de seis anzuelos por licencia y en el caso de licencia de clase 3 o colectiva, el máximo de seis anzuelos se entenderá por persona embarcada. Los señuelos artificiales se considerarán aparejos de un anzuelo a efectos de esta norma.
Por lo tanto no se contempla a las ‘pajaritas’ como útiles permitidos para la pesca, por lo que su tenencia o utilización, así como la de cualquier otro arte, útil, equipo o instrumento prohibido, se sancionaría de acuerdo con lo establecido en el artículo 108, apartado 6), de la Ley 1/2002, de Pesca Marítima de Andalucía.