Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España pueden prestar sus armas de caza a quienes tengan licencia de caza y licencia para armas largas rayadas para caza mayor o para escopeta de caza, según los casos. La cesión será exclusivamente para cazar y se documentará con una autorización escrita, fechada y firmada por el titular del arma.
De igual forma, para la práctica de tiro deportivo, los titulares de las pistolas, revólveres y armas de concurso pueden prestar este tipo armas con una autorización por escrito a quienes estén habilitados legalmente para su uso. Del mismo modo, con la oportuna autorización escrita y a los mismos efectos expuestos, se podrán prestar las armas documentadas con tarjeta de armas.