Sí, se puede recibir tabaco, siempre y cuando se trate de pequeños envíos expedidos con carácter ocasional, y que dicha entrega sea de particular a otro particular, sin que medie pago de ninguna clase. Un hecho especialmente destacable es que dicho envío de tabaco deberá encontrarse de forma obligada dentro de los siguientes límites. Deberá tratarse a lo sumo de 50 cigarrillos o de 25 cigarritos o de 10 cigarros o de 50 gramos de las restantes labores de tabaco (como puede ser el caso de la picadura).
Todos estos límites vienen recogidos en la Ley 38/92 de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales. Puede encontrar el texto íntegro en el artículo 61 apartado 2b.