Todo viajero que sea mayor de 17 años podrá pasar libremente la cantidad de 200 cigarrillos (un cartón) o 100 cigarritos (puritos finos) o 50 cigarros (puros) o 250 gr. de restantes labores (picadura).
Estas cantidades vienen recogidas en la Ley 38/92 de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales, en su art. 61, apartado 2ª.