¿Puedo comprar un arma con contrato y junto con la guía pasarla a mi nombre?

ARMAS_VIOGEN_01.jpgCon el contrato de compraventa, la guía del arma, pagar la tasa y pasar por la Intervención es suficiente. Hay que tener en cuenta que para poder legalizar un arma larga rayada es obligatorio poseer un armero conforme a lo dispuesto en los artículos 100.5 y  133.2 del Reglamento de Armas, que cumplan con la norma UNE EN 1143-1 con el grado de seguridad 1, para guardarla.

¿Qué debo hacer para legalizar un arma antigua a la que no le funciona el percutor ni el gatillo?

DEFENSA RECUPERA UN TESORO HISTÓRICO EN LA FÁBRICA DE ARMAS DE OVIEDOLo primero que debe hacer es depositar el arma en la Intervención de Armas, correspondiente a su residencia, donde se le expedirá y se le hará entrega de un recibo de haber depositado el arma.

Una vez comprobada la situación del arma y tras los tramites oportunos, entre otros documentos firmados por los herederos del titular del arma, expresando en el mismo el destino a darle a la misma, será enviada al Banco Oficial de Pruebas (BOPE), al objeto de que le sea expedido el correspondiente certificado de inutilización, documento que ampara la tenencia del arma.

¿Puedo dejar mi escopeta en el maletero del coche, oculta con una manta, mientras hago unas gestiones tras venir de cazar?

pic-s1-1843706No, nunca, pues incurrimos en una infracción grave al Reglamento de Armas, que estipula la obligación de  guardar las armas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción. Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves y sancionadas la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares en los domicilios o lugares de uso, o en circulación si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,52 a 3.005,06 euros.

Si se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 euros y retirada de las licencias o permisos correspondientes de hasta seis meses de duración. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las precauciones  para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de 300,52 a 1.502,53 euros, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 euros, si se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.