No, nunca, pues incurrimos en una infracción grave al Reglamento de Armas, que estipula la obligación de guardar las armas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción. Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves y sancionadas la omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares en los domicilios o lugares de uso, o en circulación si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,52 a 3.005,06 euros.
Si se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 euros y retirada de las licencias o permisos correspondientes de hasta seis meses de duración. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las precauciones para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multa de 300,52 a 1.502,53 euros, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 3.005,06 euros, si se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.