La Ley de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía regula las distancias de seguridad y demás aspectos relacionados con la caza, todo ello para garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de fuego y el disparo en dirección a las mismas, siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que alcance el proyectil o que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.
El caso que nos consulta, una zona urbana, los límites de la zona de seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja será de 100 metros, con la particularidad de que no se puede disparar hacia la zona edificada.