Tengo una parcela y en la parte trasera una tapia de dos metros. Tengo pensado ponerle alambre de espinos. ¿Es legal?

alambradaLa normativa urbanística no dice nada al respecto, sin embargo el Código Civil dice que no se pueden poner “elementos cortantes” en las fachadas o cerramientos de las mismas, por lo que en el caso de que alguien se lesione con las mismas podría reclamarle responsabilidades civiles.

Además de lo anterior, debería consultar en la concejalía de Urbanismo de su Ayuntamiento, por si el mismo ha emitido alguna normativa municipal al respecto, así como en los estatutos de su comunidad de vecinos de la urbanización, caso de existir, si contempla alguna normativa.

¿La ley prevé medidas contra la contaminación del aire por la quema de rastrojos en labores agrarias?

Quema controlada de rastrojos en huertos del ConqueroDesde el año 2010 se permiten las quemas para labores agrarias bajo condiciones específicas y fuera de la época de peligro alto. Dentro de la zona forestal y de influencia forestal, la norma andaluza establece que la quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización, pudiendo realizarse cualquier día de la semana.

Y fuera de la zona forestal o de su influencia, los criterios son los mismos, salvo el horario de finalización de las quemas, que deberá producirse antes de las 18 horas.
No obstante, como norma general habrá que atenerse a las autorizaciones particulares que se establezcan para cada quema

Vivo en una zona urbana que linda con el campo. En temporada de caza los tiros suenan cerca. ¿Qué distancia legal es la permitida?

pic-s1-1843706La Ley de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía regula las distancias de seguridad y demás aspectos relacionados con la caza, todo ello para garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de fuego y el disparo en dirección a las mismas, siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que alcance el proyectil o que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.

El caso que nos consulta, una zona urbana, los límites de la zona de seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja será de 100 metros, con la particularidad de que no se puede disparar hacia la zona edificada.