Desde el año 2010 se permiten las quemas para labores agrarias bajo condiciones específicas y fuera de la época de peligro alto. Dentro de la zona forestal y de influencia forestal, la norma andaluza establece que la quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar a la hora en que se fije en las condiciones de la autorización, pudiendo realizarse cualquier día de la semana.
Y fuera de la zona forestal o de su influencia, los criterios son los mismos, salvo el horario de finalización de las quemas, que deberá producirse antes de las 18 horas.
No obstante, como norma general habrá que atenerse a las autorizaciones particulares que se establezcan para cada quema