La normativa urbanística no dice nada al respecto, sin embargo el Código Civil dice que no se pueden poner “elementos cortantes” en las fachadas o cerramientos de las mismas, por lo que en el caso de que alguien se lesione con las mismas podría reclamarle responsabilidades civiles.
Además de lo anterior, debería consultar en la concejalía de Urbanismo de su Ayuntamiento, por si el mismo ha emitido alguna normativa municipal al respecto, así como en los estatutos de su comunidad de vecinos de la urbanización, caso de existir, si contempla alguna normativa.