¿Qué debo hacer si veo a alguien no habitual merodeando dentro de nuestro bloque?

Llame a la Policía. Es nuestro trabajo y estaremos gustosos de comprobar si hay riesgos. Le recordamos que el Ministerio del Interior hace hincapié en restringir el acceso a las zonas de viviendas de cualquier merodeador en su campaña anual de prevención de la delincuencia.

“No accione el portero automático si desconoce quién llama, compromete usted la seguridad de todos sus vecinos. La instalación de un vídeo-portero mejoraría la seguridad del edificio. Pida siempre al personal de las empresas de servicios que se identifique y compruebe la visita de estos empleados llamando a la empresa correspondiente”.

Eso sí, recalcan desde Interior, “rechace el número de teléfono de la tarjeta que le muestre, ya que podría ser el de un cómplice. Si tiene alguna duda, mantenga al visitante fuera del domicilio”.

Un vecino me hace la vida imposible, ¿puedo grabarle para tener pruebas y denunciarle?

En su testimonio se pueden observar una serie de infracciones penales como daños, coacciones e incluso delito contra la integridad moral si el acoso es continuado. Así que no dude en acudir a la Comisaría de Policía para denunciar estos hechos, relatando al profesional que le reciba en la oficina de denuncias los acontecimientos de forma pormenorizada para que las unidades de Policía Judicial inicien una investigación.

En todo caso, también debería llamar al 091 cada vez que sufra estos actos, para que se persone una patrulla en el lugar que compruebe lo ocurrido y recabe la mayor información posible que aporte al atestado. Por regla general, no se pueden instalar videocámaras en la vía pública salvo las que cumplan las condiciones estipuladas en la ley específica, por parte de organismos públicos y en base a intereses de seguridad pública.

Sin embargo será potestad, en último caso, del juez o tribunal que entienda del caso el admitir o no como prueba una grabación puntual de unos hechos concretos en la vía pública.

Los fines de semana siempre hacen fiesta bajo mi casa, ¿qué hago?

Residencial Las Marismas.JPGAnte los casos que nos relata debe actuar los Cuerpos de Seguridad para proteger su derecho al descanso y que valoren los hechos, ya que la actitud de estas personas puede ser constitutiva de una infracción ya que se consumen bebidas alcohólicas causando un escándalo público y un perjuicio a terceros, actos sancionables como especifican las distintas leyes antibotellón de las comunidades autónomas.

También incumplen la mayoría de las ordenanzas municipales e incluso la Ley de Seguridad Ciudadana 1/92 que regula la comisión de desórdenes públicos leves. Si no obtiene respuesta de los Cuerpos de Seguridad, acuda al Juzgado de Guardia de su localidad para denunciar los hechos.

Estoy siendo coaccionada por mis vecinos para que abandone mi casa. ¿Dónde puedo solicitar ayuda?

Fase de construcción de viviendas en el Cerro de Moro paralizada porSegún este relato, puede estar sufriendo una situación de acoso por parte de sus vecinos o de la comunidad. Estos hechos constituyen delitos de coacciones, daños, injurias y amenazas por lo que usted debe llamar inmediatamente al 091 si vuelve a sufrir cualquier tipo de acto similar. Asimismo puede acudir a su Comisaría más cercana para presentar la denuncia y el grupo de Policía Judicial correspondiente procederá a abrir una investigación para esclarecer los hechos y le asesorará en relación al problema descrito.  

El perro de un vecino se orina en zonas comunes. ¿Qué podemos hacer?

pic-20110911082741S3810P3Lo ideal sería que usted y el resto de los miembros de la comunidad de vecinos presenten una denuncia por estos hechos por la vía de lo Civil en su partido judicial. En la misma deberán especificar las molestias que han sufrido así como los gastos que se hubieren podido derivar de la limpieza de los orines vertidos por el animal.

Igualmente si se repiten los hechos consideramos que lo mejor sería que contactase usted con la Policía Local en los teléfonos 092 y 112 para que se desplacen al lugar y valoren si los actos incívicos de este vecino constituyen una infracción en la ordenanza municipal de su municipio con la consiguiente sanción económica que ello supone.