Con el contrato de compraventa, la guía del arma, pagar la tasa y pasar por la Intervención es suficiente. Hay que tener en cuenta que para poder legalizar un arma larga rayada es obligatorio poseer un armero conforme a lo dispuesto en los artículos 100.5 y 133.2 del Reglamento de Armas, que cumplan con la norma UNE EN 1143-1 con el grado de seguridad 1, para guardarla.
Licencia
¿Qué titulación debo tener para poder navegar en una moto náutica?
Los títulos son: patrón de moto náutica “A” (potencia igual o superior a 110 CV); patrón de moto náutica “B”, (potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV); autorización federativa de patrón de moto náutica “C”, (con potencia inferior).
Además, cualquier usuario deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado CE, con un mínimo de 100 N de flotabilidad para uso particular o arrendamiento por días y de 50 N para la modalidad de alquiler por horas o fracción, si no sale del circuito. El chaleco deberá disponer de un silbato.
¿Puedo circular con mi quad libremente por el monte o hay prohibiciones?
Está prohibido: la modificación sustancial de la cubierta vegetal; el tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa; perturbar el disfrute del monte por parte de otros usuarios; la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados o fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos; la circulación por las pistas y caminos que discurran por montes públicos a velocidad inadecuada; en las vías pecuarias sólo se autorizan vehículos motorizados de uso agrícola o ganadero.
A lo anterior, añadir que con respecto a las playas, la Ley de Costas prohíbe la circulación de vehículos a motor por las mismas.
¿Qué medidas de seguridad debo adoptar para ir por la calle con mi perro de raza pitbull?
Además de los requisitos necesarios para su tenencia, estos animales podrán transitar por las vías públicas pero en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores.
La persona que lleve un perro potencialmente peligroso en vías públicas deberá ser mayor de 18 años y tendrá que llevar consigo la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como portar el documento autonómico de identificación y registro del animal como perro potencialmente peligroso.
Llevará bozal y cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima. No podrá llevar más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada en 24 horas.
¿Puedo coger cangrejos en escolleras y lombrices o pulgas de más para pescar con licencia de pesca de recreo desde tierra?
La opción más extendida es la compra de cebos vivos en tiendas habilitadas para este fin, además, en la pesca marítima de recreo solo se permite la captura de peces, por lo que se excluye la pesca de cualquier otra especie de vertebrado o invertebrado marino.
Para poder capturar las especies que indica tiene que estar en posesión del carné de marisqueo, expedido por la delegación territorial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por lo que no puede recoger cebos ni existe cupo alguno permitido.
Las normas que regulan esta actividad son tanto la orden por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de Andalucía, como el decreto 387/2010 por el que se regula el marisqueo en el litoral de la comunidad autónoma andaluza.
Para la obtención del carné de marisqueo a pie será necesario que la persona solicitante haya alcanzado la mayoría de edad y que aporte el compromiso de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
¿Qué ocurre si tengo el carné de conducir en vigor pero no lo llevo encima cuando me lo solicitan?
Esta situación está específicamente recogida en el reglamento general de conductores y se denuncia bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 3, por “no exhibir al agente de la autoridad la autorización para conducir el vehículo reseñado”.
El importe de la sanción son solo 10 euros porque el agente denunciante comprueba en la base de la DGT que dicho conductor efectivamente está autorizado a conducir el vehículo en cuestión.
Recuerde que si circula dentro de España serán válidas también las fotocopias compulsadas de los documentos del vehículo (permiso de circulación, tarjeta de ITV, seguro y autorizaciones especiales de conducción) y del conductor siempre que se haya abonado la tasa que corresponde y se identifique quién realizó la compulsa.
¿Tengo que sacar una cartilla veterinaria a mi petauro del azúcar?
La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía es quien se encarga de reglar la tenencia de animales. El organismo establece la obligatoriedad de la cartilla sanitaria para una serie de animales entre los que se encuentran los perros, gatos, hurones, cerdos vietnamitas y psitaciformes, que deberán poseer una cartilla sanitaria por cada animal, que será expedida y cumplimentada por veterinario autorizado siendo voluntaria su tenencia en relación con el resto de animales domésticos, sin perjuicio de que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se podrá determinar la obligatoriedad de posesión de cartilla sanitaria para otros animales de compañía, así como sus modelos.
Por lo tanto, y hasta la fecha, el petauro del azúcar no necesita de dicha cartilla sanitaria al no estar incluido ni en el convenio Cites ni en la lista de especies invasoras.
¿Puede acompañarme mi hijo de 12 años a cazar en una montería?
Sí, la legislación vigente en materia de caza en la comunidad andaluza (Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía y Reglamento de Caza de Andalucía) no prohibe tal circunstancia, pero es necesario que se tomen las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes de caza, y sin dejar en ningún caso que el menor acceda a las armas
¿Un extranjero que está en España, y tiene licencia de armas de su país, puede usar aquí armas prestadas por un español?
Según estipula el art. 96 del vigente Reglamento de Armas, nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia.
Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado. La respuesta a su pregunta es a este respecto negativa.
¿Qué debo hacer para legalizar un arma antigua a la que no le funciona el percutor ni el gatillo?
Lo primero que debe hacer es depositar el arma en la Intervención de Armas, correspondiente a su residencia, donde se le expedirá y se le hará entrega de un recibo de haber depositado el arma.
Una vez comprobada la situación del arma y tras los tramites oportunos, entre otros documentos firmados por los herederos del titular del arma, expresando en el mismo el destino a darle a la misma, será enviada al Banco Oficial de Pruebas (BOPE), al objeto de que le sea expedido el correspondiente certificado de inutilización, documento que ampara la tenencia del arma.