¿En una parcela de terreno rústico, se puede colocar una casa autoconstruida de madera o ‘mobilhome’?

casaSi la finalidad de la instalación es el uso permanente no se permite. Además, aunque la finalidad no fuese el uso permanente, pero usted realiza cualquier tipo de  construcción, la cimentación para fijar la ‘mobil-home’ o casa de madera o la conexión de cualquier servicio tales como agua, luz o evacuación de aguas sucias también estaría cometiendo una ilegalidad.

El art. 319.2 del Código Penal establece que son autores del delito sobre la Ordenación del Territorio los promotores, constructores o técnicos que lleven a cabo obras de construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable

¿En servicios de viajeros de menos de 50 km hay que llevar tarjeta en el tacógrafo?

(AL).-190815.- Autobús urbano. FOTO: (RAFAEL GONZÁLEZ) RG190815- AUTOBUS URBANO FERIA

(AL).-190815.- Autobús urbano. FOTO: (RAFAEL GONZÁLEZ) RG190815- AUTOBUS URBANO FERIA

El Reglamento (CE, Comunidad Europea) número 561/2006, en su artículo 3, apartado a), y la circular 1/2014 del Ministerio de Fomento en su apartado 1.4, describen las exenciones de la utilización del tacógrafo, entre las cuales se detallan, “que los vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros “, quedan exentos de la utilización por parte del conductor del disco diagrama o tarjeta de conductor.
Ello no es óbice para que el conductor si lo desea, use tanto el disco diagrama en caso de tacógrafo analógico como de la tarjeta de conductor en caso de tacógrafo digital.

¿Se puede acceder al dominio público que genera una vía fluvial a través de una finca privada?

proh.jpgDe acuerdo con la legislación de aguas, en el espacio fluvial se establece una zona de servidumbre, que consiste en la franja situada lindante con el cauce, dentro de la zona de policía, con ancho de cinco metros y que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento. Por esta zona se puede transitar libremente.
Cosa bien distinta es que para acceder a dicha zona de servidumbre se pretenda hacerlo atravesando una finca privada, lo cual está prohibido si se carece de autorización de su propietario.

¿Tengo que usar casco cuando voy conduciendo un vehículo tipo quad?

quadSi el quad posee cinturón de seguridad no es necesario llevar casco de protección, aunque sí es recomendable. La obligación es utilizar los sistemas de retención del vehículo. En el caso de que el quad estuviera matriculado como vehículo especial, y no tuviese cinturón de seguridad, será necesaria la utilización del casco de protección cuando el vehículo sea descubierto

Tengo una parcela y en la parte trasera una tapia de dos metros. Tengo pensado ponerle alambre de espinos. ¿Es legal?

alambradaLa normativa urbanística no dice nada al respecto, sin embargo el Código Civil dice que no se pueden poner “elementos cortantes” en las fachadas o cerramientos de las mismas, por lo que en el caso de que alguien se lesione con las mismas podría reclamarle responsabilidades civiles.

Además de lo anterior, debería consultar en la concejalía de Urbanismo de su Ayuntamiento, por si el mismo ha emitido alguna normativa municipal al respecto, así como en los estatutos de su comunidad de vecinos de la urbanización, caso de existir, si contempla alguna normativa.

¿Deben los dueños de los cotos cerciorarse de que no quedan perros tras una batida?

perroLa Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en su artículo 3 establece la obligación del poseedor de un animal de denunciar su pérdida y en el artículo 4 prohíbe su abandono.

Además de esto, en el artículo 27, se especifica que es un animal abandonado aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna; que un animal perdido es aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos. Pueden ser sacrificados. El identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento del propietario.

Tengo licencia de pesca desde embarcación. ¿Puedo invitar a una persona sin licencia a pescar y utilizar parte de mis aparejos?

pic-20140824060242S5883P5No puede hacer lo que propone en su pregunta. La base legal radica en que la licencia de pesca que usted posee tan sólo habilita para practicar dicha actividad a la persona que es titular de la misma (es decir, en este caso usted).
Todo ello es independiente de la embarcación desde la que se realice la actividad en cuestión. Por lo tanto, las demás personas que usted embarque como invitados en su embarcación no pueden pescar y como consecuencia lógica tampoco utilizar sus aparejos para este menester.

¿Se puede pescar en Andalucía con un fusil óleo-neumático?

El decreto 361/2003, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que regula la pesca marítima de recreo, establece en su artículo 10, apartado 2º lo siguiente: “En el ejercicio de la pesca marítima de recreo submarina sólo se permitirá el empleo de arpón impulsado manualmente o por medios mecánicos
A tenor de lo anterior y al no estar impulsados manualmente ni por medios mecánicos, los arpones oleo-neumáticos no están permitidos”.

Con la lógica y la seguridad siempre por delante

3136 PUERTO DEPORTIVO ISLA CRISTINA (ARCHIVO) 02.JPGCon la llegada del buen tiempo, nuestras aguas territoriales se van a convertir en un espacio muy concurrido, donde todos estamos sujetos a una serie de normas que debemos conocer para evitar accidentes. Por ello es necesario que siga estos consejos antes de salir a la mar:
Tenga al día su titulación náutica y la documentación reglamentaria. Compruebe el buen estado y funcionamiento de la embarcación, comunicaciones y demás equipamiento.
Infórmese de la previsión meteorológica de la zona donde se pretende navegar evitando la salida en caso de mal tiempo o mala visibilidad. El Instituto Nacional de Meteorología, las Estaciones Radiocosteras de Telefónica y los Centros de Salvamento Marítimo difunden boletines meteorológicos de forma permanente; consúltelos por teléfono, por la radio o infórmese en su puerto de atraque o Club Náutico.
Vigile constantemente las aguas a proa de la embarcación; puede haber bañistas, otras embarcaciones menores, aparejos de pesca u otros obstáculos.
Informe de la fecha/hora prevista de salida/llegada y puerto de salida/destino y de las características del buque en la Capitanía Marítima, en su Club Náutico, a familiares o amigos.
No embarque más tripulantes que los permitidos.
El teléfono gratuito de emergencias (900 202 202) permite avisar de una situación de peligro en la mar avistada desde tierra.
No salga a la mar sin un ancla. En caso de avería o de falta de combustible, puede evitar que la embarcación derive hacia alta mar.
Asegure su embarcación y sus tripulantes. Ante cualquier eventualidad o si precisa de un remolque disponer de un seguro es importante.
Si está en peligro transmita la señal de MAYDAY MAYDAY MAYDAY en VHF, canal 16 o en telefonía 2.182 kHz y active la radiobaliza. Si necesita ayuda pero no está en peligro inminente emita la señal PAN, PAN, PAN en las mismas frecuencias. En estos casos el teléfono móvil NO es una buena elección pues su alcance es corto y es difícil obtener una localización precisa.
Si avista o recibe señales de una embarcación en peligro en sus proximidades, debe acudir rápidamente en su auxilio, siempre que no ponga en peligro su propia seguridad.
Póngase en contacto (VHF canal 16 o 2.182 Khz.) con el Centro de Salvamento Marítimo o Estación Radiocostera más próxima y contacte con otros buques en sus proximidades.
Si no dispone de equipos de comunicación, advierta a otras embarcaciones cercanas con señales de socorro. Si no puede prestar ayuda, diríjase al puerto más cercano para

¿Qué sanción conlleva llevar viajeros de pie en un autocar sin autorización?

LLEGAN A CASTELLDEFELS LOS FAMILIARES QUE FUERON A FRANCIA EN AUTOCARSi va de pie por su propia iniciativa, dejando asientos libres, se denuncia al pasajero. La sanción es de 200 euros y no lleva retirada de puntos del carnet de conducir.

Si por el contrario el pasajero va de pie al no haber asientos libres, se denunciaría al conductor/empresa por transportar un número de personas superior a las plazas autorizada sin que el exceso supere un 50% de dichas plazas autorizadas, siendo infracción leve y sin retirada de puntos del carnet, acarreando una sanción de 80 euros.

También está el caso de que se transporten personas en emplazamientos distintos al destinado para ello. Entonces será infracción leve, sin retirada de puntos y una sanción de 80 euros.